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Junta no dará validez jurídica al registro paralelo de pisos turísticos que anunció Sanz

El único oficial es el del Gobierno andaluz, que considerará clandestina cualquier inscripción al margen del suyo

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  • Candados de pisos turísticos. -

La creación de un Registro Municipal de Viviendas de Uso Turístico (VUT) anunciado por el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, tras la reunión mantenida recientemente con la Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVA PRO), entraría en conflicto con el único Registro con plena validez jurídica existente, el de la Junta de Andalucía, la cual no está dispuesta a otorgarle ningún reconocimiento.

La creación de un Registro propio de viviendas de uso turístico ha sido la principal propuesta del alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, como un primer paso para abordar la regulación de este tipo de alojamientos y la lucha contra las viviendas ilegales.

En un comunicado emitido tras reunirse con los directivos de la Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVA PRO), Sanz ha señalado que ha trasladado el compromiso del gobierno local para mejorar la convivencia entre los vecinos de Sevilla y los usuarios de este tipo de alojamientos, «creando herramientas que apoyen esta convivencia». Se busca, como fin básico, crear una seguridad jurídica «para que los empresarios de este sector puedan trabajar con todas las garantías».

El efecto, sin embargo, será el contrario al perseguido, ya que según las fuentes consultadas de la Junta de Andalucía el Gobierno autónomo sólo reconoce validez jurídica a las viviendas que se inscriban en el Registro de Turismo de Andalucía, gestionado por su propia Consejería, y no se la otorgará al del Ayuntamiento hispalense.

NORMATIVA AUTONÓMICA

El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía es taxativo al respecto: El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 71 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. Corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de suelo, ya sea residencial, terciario u otro.

Las dos condiciones básicas exigidas en el Decreto regulador de la Junta de Andalucía son que las viviendas de uso turístico cumplan la normativa urbanística municipal y que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, no en ningún otro. Y para que se compruebe la primera condición, la Consejería de Turismo comunica de inmediato a cada Ayuntamiento la inscripción de viviendas en el Registro de Turismo que estén censadas en el municipio correspondiente.

Así, el artículo 9 del Decreto estipula lo siguiente: » Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda, la persona o entidad que explota este servicio tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable de forma electrónica ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda de uso turístico».

SÓLO UNO ES VALIDO

¿Qué ocurriría si el titular de una vivienda la inscribiera en el Registro de Viviendas Turísticas del Ayuntamiento de Sevilla pero no en el de la Junta de Andalucía? La respuesta a esta cuestión desde las fuentes consultadas en el Gobierno andaluz es que la Consejería del ramo podría sancionarle por ofertar en el mercado una VUT clandestina.

Reunión del alcalde de Sevilla con la Asociación de Profesionales de Viviendas Turísticas

La única virtualidad que podría tener el Registro Municipal de Viviendas Turísticas del Ayuntamiento de Sevilla sería publicitar que todas las inscritas en el mismo cumplen los requisitos exigidos en la modificación del PGOU, según la cual no pueden obtener tal calificación las situadas a partir de la segunda planta de un inmueble.

Esa modificación del PGOU empezó a afectar a las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía a partir de la número 9.698. A la hora de redactar esta información el último número de inscripción es el 13.817, lo cual no significa que sean otras tantas las comercializadas, ya que hemos comprobado que hay saltos de numeración. Es decir, ésta no es exactamente correlativa, amén de las cancelaciones o bajas que se hayan ido produciendo en el curso del tiempo.

El Registro Municipal de Viviendas Turísticas anunciado por el alcalde de Sevilla no otorgaría, pues, seguridad jurídica, ya que no supliría al oficial de la Junta de Andalucía, en el que por otra parte se podrían cancelar de inmediato, previa preceptiva comunicación por el Gobierno andaluz al Consistorio, las VUT que incumplieran la normativa urbanística (PGOU) de la ciudad.

De hecho, la Consejería de Turismo puede mostrar ejemplos de cancelaciones de viviendas turísticas a instancias de ayuntamientos, tras verificar éstos que las inscripciones previas comunicadas por dicho Departamento no cumplen la normativa urbanística local.

Por tanto, crearía confusión en el mercado turístico la existencia de un doble Registro, el municipal y el autonómico, y esa política de duplicación de la burocracia que supondría la materialización del anuncio de Sanz iría en contra de la política del PP y de la de la Junta de Andalucía de simplificar al máximo los trámites administrativos (el Gobierno andaluz ha aprobado ya cuatro decretos en tal sentido y el consejero Antonio Sanz anunció nuevas medidas en esa línea).

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