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Los Vehículos de Movilidad Personal (I)

Uno de los mayores escollos que encontramos en la regulación de este tipo de vehículos es la enorme segmentación que existe al respecto

Publicado: 17/10/2024 ·
18:39
· Actualizado: 17/10/2024 · 18:39
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Los Vehículos de Movilidad Personal no son juguetes, sino un nuevo tipo de vehículos que han ido apareciendo a lo largo de la segunda década del siglo XXI, habiendo sufrido un auge desde el año 2020 hasta la actualidad. A pesar de lo anterior, su regulación es muy heterogénea y una gran desconocida por la mayoría de los usuarios que utilizan este tipo de vehículos, lo cual ocasiona situaciones de riesgo no solo para éstos, sino para el resto de los usuarios de la vía.

En primer lugar, debemos utilizar el concepto de Vehículo de Movilidad Personal, en adelante VMP que, según la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha de 12 de enero de 2022, puede definirse como un vehículo de una o más ruedas, monoplaza y propulsado únicamente por motores eléctricos, sin que en ningún caso puedan superar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y, únicamente dispondrán de un asiento o sillín si cuentan con un sistema de autoequilibrado. Por tanto, todo aquello que no cumpla con los requisitos aquí mencionados no podrá ser considerado VMP, sin que tenga consideración, por tanto, de vehículo a motor. 

Existen dos tipos de VMP; los destinados a transporte personal y los destinados a transporte de mercancías u otros servicios. No obstante, y por medio del presente y siguientes artículos, nos centraremos en los VMP destinados a transporte personal, y haciendo alusión a la Resolución de la Dirección General de Tráfico, los VMP se caracterizan por:

Tener una potencia máxima de 1.000 watios si no dispone de sistema de autoequilibrado o de 2.500 watios en caso contrario. Una masa del vehículo máxima de 50 kilos. Medidas máximas: longitud 2.000 milímetros, altura 1.400 milímetros, anchura 750 milímetros. Y dentro de los VMP de uso personal, podemos citar como vehículos más usados los segways, hoverboards, monociclos y los ya tan extendidos patinetes eléctricos.

Uno de los mayores escollos que encontramos en la regulación de este tipo de vehículos es la enorme segmentación que existe al respecto, pues además del escaso marco normativo del que disponemos a nivel estatal, a los diferentes municipios les corresponde la regulación en materia de tráfico que no haya sido previamente regulada por la normativa estatal. Esto como ya se ha manifestado no solo ha causado segmentación o dispersión normativa, sino también una gran inseguridad jurídica, pues en función del ayuntamiento en cuestión, se habrán dictado ordenanzas locales en uno u otro sentido e incluso pueden sucederse vacíos legales.

Así, a nivel estatal encontramos diversas instrucciones o resoluciones de la Dirección General de Tráfico. El Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, que viene a modificar tanto el Reglamento General de Circulación, como el Reglamento General de Vehículos y, por último, encontramos la Ley 18/2021 de 20 de diciembre que viene a modificar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sin embargo, como ya se ha mencionado, esta normativa se considera escasa y con grandes vacíos legales, de tal forma que, por ejemplo, por medio del Real Decreto 970/2020 en cuanto se refiere a los VMP indica que los mismos no precisan de un seguro obligatorio, sin embargo y como contraparte, dado que también se dispone en la materia de diferentes ordenanzas municipales, habrá de estarse a lo dispuesto por estas últimas ya que en algunas de las mismas sí se exige la obligación de aseguramiento.

Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en la ciudad de Barcelona, dónde en la ordenanza municipal dictada en 2017 para regular el uso de este tipo de vehículos se hace obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando, este vehículo esté destinado a un uso comercial y siendo recomendable su aseguramiento cuando sea para uso personal. Sucediendo de manera similar en la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Madrid.

Lo cierto y verdad es que el uso de este tipo de vehículos, con independencia de los problemas que origina la dispersión normativa existente, llevan intrínseco un riesgo per se. Basta recordar que un conductor de un patinete eléctrico que circulaba por la calzada falleció como consecuencia de un accidente en Valencia. O, sensu contrario, encontramos el accidente ocurrido en Zaragoza en fecha de 2 de septiembre de 2022 donde un conductor de un VMP atropelló a un peatón mientras este cruzaba por un paso de cebra, causando su muerte, sin que este conductor contase con ningún tipo de seguro de responsabilidad civil y habiendo sido acusado por un delito de homicidio por imprudencia.

Sobre esta base, se hace cuanto menos necesario regular en materia de responsabilidad civil, regulación ésta que debería efectuarse por el legislativo, ello es mediante una normativa a nivel estatal a fin de superar la fragmentación e inseguridad normativa y donde se establezca la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil no sólo para los VMP de uso comercial, sino para todos y cada uno de ellos. Continuará…

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