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El CESS rechaza que la ordenanza de obras admita ceder potestades a colegios profesionales

El preceptivo informe técnico municipal debiera ser suscrito por un técnico municipal competente en la materia, en todos los trámites de las licencias, apuntan

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  • El Pleno del CESS. -
  • CCOO y UGT celebran el dictamen del CESS y rechazan "delegar funciones públicas en entidades privadas"

El Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) ha emitido un dictamen sobre el proyecto de modificación de la Ordenanza de Obras y Actividades (OROA) planteado por el Ayuntamiento hispalense, gobernado por el popular José Luis Sanz, reclamando revisar por completo el artículo 69 para impedir que se abra la puerta a "la cesión total a entidades externas a la administración, de la potestad administrativa que reside en el cuerpo de técnicos municipales para la validación de los preceptivos informes técnicos, previos a la evacuación del correspondiente informe jurídico".

En el dictamen, recogido por Europa Press, el CESS aboga por "analizar las consecuencias que pudiera tener para la adecuada aplicación de esta ordenanza la sentencia judicial, no firme, en la que se anulaba la modificación de los estatutos por la que se integraban las competencias de Medio Ambiente en la Gerencia de Urbanismo, cuando uno de los objetivos principales de esta ordenanza es la de garantizar la unificación de los procedimientos ambientales y urbanísticos, en la tramitación de los títulos habilitantes tanto de naturaleza medio ambiental como de naturaleza urbanística, como en el ejercicio del control posterior y de la disciplina".

Además, respecto al régimen jurídico de las entidades urbanísticas certificadoras, reguladas en los artículos 33 y 34 de la ordenanza, el CESS constata "una contradicción entre el artículo 33 y el 69, de Certificado de Adecuación Urbanística, por su alcance conceptual en relación con el ejercicio de las potestades públicas de las administraciones".

"Con la redacción actual de ambos artículos y tal como se define el Certificado de Adecuación Urbanística en el artículo 69 de la ordenanza, se produce de facto la sustitución, en su totalidad, del procedimiento administrativo relativo a la evacuación del preceptivo informe técnico municipal, incluidos los informes sectoriales. Esa potestad reside en el cuerpo técnico de la Gerencia, que garantiza la independencia a la hora de la evacuación de los preceptivos informes técnicos", señala el CESS.

"Las salvaguardas de las potestades administrativas son garantía de imparcialidad e independencia para los administrados y usuarios en general por parte de la administración pública", defiende el CESS, avisando de que "los principios de celeridad, economía y eficacia de los procedimientos ambientales y urbanísticos no pueden ser a costa de la cesión total a entidades externas a la administración, de la potestad administrativa que reside en el cuerpo de técnicos municipales para la validación de los preceptivos informes técnicos, previos a la evacuación del correspondiente informe jurídico, requisito necesario para el otorgamiento y la eficacia de las licencias y autorizaciones".

"La aplicación de la LISTA y el sentido de esta ordenanza debe ser que los "efectos equiparables" del Certificado de Adecuación Urbanística han de entenderse para y en la elaboración o encomienda de tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control y nunca para la sustitución de la potestad administrativa del informe técnico municipal, dado que esta ordenanza debe salvaguardar las potestades públicas en materia urbanística y de medio ambiente, como garantía de imparcialidad e independencia de los administrados y usuarios en general", señala el CESS reclamando "revisar en su totalidad" el artículo 69.

"Para garantizar la potestad administrativa de la Gerencia y la del cuerpo de técnicos municipales, el preceptivo informe técnico municipal debiera ser suscrito por un técnico municipal competente en la materia, en todos los supuestos de tramitación de licencias de obra y medio ambiente, contempladas en esta ordenanza en sus títulos III, IV y V, sin menoscabo de que para su evacuación se soliciten informes o certificados a terceras entidades que apoyen, aceleren y agilicen los trámites para la conformación del sentido de dicho informe técnico municipal", agrega.

También plantea una reflexión sobre "la capacidad actual de la administración municipal y la Gerencia de Urbanismo para ejercer la potestad en materia de control e inspección posterior, dado que se regula la declaración responsable como título habilitante para el inicio del 100 por ciento de las actividades". "En este sentido entendemos que las acciones de inspección y control posterior debieran estar garantizadas en el seno de la administración municipal con los suficientes recursos humanos y materiales para ejercer dicha potestad", señala.

CCOO y UGT celebran el dictamen del CESS y rechazan "delegar funciones públicas en entidades privadas"

Los sindicatos CCOO y UGT han destacado este jueves que el CESS, del que forman parte, ha dictaminado el proyecto de modificación de la OROA rechazando "la cesión total a entidades externas a la administración, de la potestad administrativa que reside en el cuerpo de técnicos municipales para la validación de los preceptivos informes técnicos, previos a la evacuación del correspondiente informe jurídico".

Por parte de CCOO, Jorge Lebrón ha avisado de que "la iniciativa, basada en la falsa premisa de que la gestión privada es más eficiente, consolida un modelo público-privado que debilita los servicios públicos y mercantiliza funciones esenciales de la administración". "Delegar funciones públicas en entidades privadas, como la emisión de certificados urbanísticos, supone un traspaso encubierto de competencias a intereses privados, lo que genera riesgos de opacidad, conflictos de interés y pérdida de ingresos para la administración", ha apuntado.

Juan Bautista Ginés, secretario general de UGT-Sevilla, ha señalado de su lado que aunque el sindicato reconoce el espíritu de "agilización" de la modificación de la ordenanza, "esto debe estar acompañado en última instancia por una acción de verificación de los funcionarios públicos y, por supuesto, por una comprobación posterior de la inspección del organismo; inspección que por supuesto, debe ser de los funcionarios públicos".

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