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El acoso moral en el trabajo

Uno de cada cinco empleados ha sufrido al menos una modalidad de violencia o acoso durante su vida laboral

Publicado: 09/02/2025 ·
14:39
· Actualizado: 09/02/2025 · 14:39
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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El acoso moral o mobbing en el lugar de trabajo es un comportamiento irracional dirigido a un empleado, empleada o a un grupo de ellos y constituye un riesgo para la salud y la seguridad. Es un comportamiento irracional que se dirige a discriminar, humillar, debilitar o amenazar a una persona y que suele causar un riesgo para la salud mental o física del empleado. El acoso moral suele constituir un abuso de autoridad, cuyas víctimas pueden tener dificultades para defenderse por la superioridad jerárquica del acosador. El acoso moral puede implicar ataques verbales y físicos, así como acciones más sutiles, como la denigración del trabajo o el aislamiento social del trabajador en la propia empresa, y puede conllevar violencia tanto física como psicológica.

Uno de cada cinco empleados ha sufrido al menos una modalidad de violencia o acoso durante su vida laboral, según un informe de la Organización Internacional del Trabajo. Más de tres de cada cinco víctimas de violencia y acoso en el trabajo aseguran haberlo sufrido varias veces y, para la mayoría, el incidente más reciente sucedió en los últimos cinco años. En todo el mundo, el 8,5 por ciengo (277 millones) de empleados han sufrido violencia física y acoso en su vida laboral, y la mayor parte de las víctimas son hombres. Con respecto a la violencia y acoso sexual, las mujeres están especialmente expuestas. Las mujeres jóvenes tienen el doble de probabilidades que los hombres jóvenes de sufrir violencia sexual y acoso en el ámbito laboral.

Cabe distinguir dos tipos de acoso moral: uno debido a un conflicto interpersonal que ha ido en aumento entre jefe y subordinado; dos, cuando la víctima no ha estado implicada en un conflicto, sino que se encuentra accidentalmente en una situación en la que el acosador realiza sus actos de agresión. El utilizar a alguien como “chivo expiatorio” es un ejemplo de este tipo de acoso moral. Entre los factores que incrementan la probabilidad de acoso moral se incluyen los siguientes: a) Cultura organizativa que aprueba el comportamiento de acoso moral o no lo reconoce como problema; b) Cambio repentino en la organización; c) Empleo inseguro; d) Malas relaciones entre el personal y la dirección, y bajos niveles de satisfacción con la dirección; e)  Escasas relaciones entre compañeros; f) Niveles extremos de exigencia laboral; g) Deficiencias en la política de personal y falta de valores comunes; y h) conflictos de rol.


Además, el acoso moral puede agravarse debido a factores individuales y de situación, como la discriminación, la intolerancia, problemas personales y el consumo de drogas o alcohol. ¿Cuáles son las consecuencias? Para las víctimas del acoso moral pueden ser significativas ya que los síntomas físicos, mentales y psicosomáticos están bien claros. Por ejemplo, estrés, depresión, falta de autoestima, sentimientos de culpabilidad, fobias, trastornos del sueño, problemas digestivos y musculoesqueléticos. Estos síntomas pueden durar años después de los incidentes. Otras consecuencias pueden ser el aislamiento social, problemas familiares y económicos a causa del absentismo laboral o el despido.

En cuanto a la organización, los costes del acoso moral pueden desembocar en un mayor absentismo y rotación del personal, en la pérdida de efectividad y productividad, no sólo con respecto a las víctimas del acoso moral, sino también a otros compañeros que sufren el clima psicosocial negativo en el trabajo. Los perjuicios legales que se derivan de casos de acoso moral también pueden ser elevados. Actualmente, pocos países europeos han adoptado una legislación especial relativa al acoso moral en el trabajo. En España, el acoso moral se ha descrito como: “Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.

La ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, describe (en su art. 6.4) el acoso como: “Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la Ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

Finalmente, el artículo 173.1 del Código Penal, establece que el acoso laboral puede constituir un delito en los siguientes casos: 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años… Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

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