La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de lesiones, al golpear a un varón en plena cara y romperle una prótesis dental en la puerta de su propia vivienda de La Puebla del Río.
En una sentencia emitida el pasado 14 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río que le condena a una multa por un delito leve de lesiones, así como a indemnizar con 1.100 euros a la víctima de los hechos.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número dos de Coria declaró probado que sobre las 19,04 horas del 5 de agosto de 2023, un varón estaba en la puerta de su vivienda de La Puebla del Río, junto a una mujer, cuando se le acercó el acusado, quien "con ánimo de atentar contra su integridad física, le propinó un golpe en la cara, provocándole que cayese al suelo de espaldas".
LESIONES POR LA AGRESIÓN
A consecuencia del golpe, el varón víctima de la agresión sufrió lesiones como una contusión mandibular y en espalda, flexión ventral y dorsal, lateralización y rotación derecha e izquierda dolorosa y contractura muscular, para lo cual requirió una primera asistencia facultativa y tratamiento farmacológico, y tardó en sanar siete días, sin quedarle secuelas.
Asimismo, la sentencia también declaró acreditado que a consecuencia del golpe, el varón víctima de la agresión sufrió "la rotura de la prótesis dental que portaba, valorada en 750 euros".
Y aunque el condenado recurrió dicha sentencia inicial ante la Audiencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado la resolución del Juzgado número dos de Coria del Río.
LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Según señala la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, "la Jurisprudencia es unánime al considerar que la declaración de la víctima de un delito, aún siendo la única prueba, constituye prueba válida para destruir la presunción de inocencia, pero la aptitud y suficiencia como prueba de cargo de la declaración de la víctima del delito viene condicionada a que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador que le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de la credibilidad cuya apreciación le corresponde en exclusiva".
"En este caso, la juez valora la declaración de la víctima como esencial prueba de cargo y atiende a la versión dada por esta y este criterio es asumido en esta alzada", indica el tribunal.
"Otra cosa es que el ahora recurrente pretenda sustituir la imparcial e independiente apreciación probatoria de la juez a quo por su particular, subjetiva e interesada versión de los hechos, al reconocer que hubo una discusión verbal, pero que no agredió al denunciante sino que este sacó un objeto y pretendió golpearlo, lo que no consiguió, cayendo al suelo; lo que no deja de ser perfectamente legítimo y comprensible, pero obviamente no puede prosperar a la vista de la inconsistencia y endeblez de sus argumentos de descargo, que no logran contrarrestar la solidez y buen juicio de los fundamentos y evidencias incriminatorias que la sentencia apelada esgrime contra el acusado", señala la Audiencia de Sevilla.