El proyecto de nueva Ordenanza reguladora de las Terrazas de Veladores que ha redactado el gobierno local del popular José Luis Sanz cita en al menos cinco ocasiones lo que cabría interpretar como un derecho de veto por parte de las comunidades de propietarios. Este derecho está condicionado a que éstas hayan prohibido o prohíban la actividad de hostelería, pero como esta prohibición es prácticamente inviable ese hipotético veto se queda sobre el papel.
A la hora de referirse a las condiciones generales de los elementos a instalar y su ubicación, el proyecto de nueva Ordenanza cita los siguientes casos en que se involucra a las comunidades de propietarios:
-La terraza de veladores se situará en la zona exterior del acerado, sin invadir el itinerario peatonal accesible, y podrá alcanzar la longitud del frente de fachada del propio local y de los locales colindantes inmediatos; en este caso se deberá aportar el consentimiento expreso de los titulares de estos y siempre y cuando en dichos locales inmediatos colindantes, en caso de pertenecer a otro edificio, no conste prohibida la actividad de hostelería por la comunidad de propietarios.
-En calles peatonales y calles de uso compartido la terraza de veladores se situará adosada a la fachada del local, siempre que respete lo establecido por la normativa vigente en cuanto a itinerario peatonal accesible y que su longitud no rebase la fachada del propio local. Excepcionalmente podrá rebasar dicha longitud cuando cuente con el consentimiento expreso de los titulares de los locales colindantes inmediatos y siempre y cuando en dichos locales inmediatos colindantes, en caso de pertenecer a otro edificio, no conste prohibida la actividad de hostelería por la comunidad de propietarios.
-Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose la longitud de las fachadas de los colindantes inmediatos, siempre que se aporten los documentos dónde conste el consentimiento expreso de los titulares de aquéllos y siempre y cuando en dichos locales inmediatos colindantes, en caso de pertenecer a otro edificio, no conste prohibida la actividad de hostelería por la comunidad de propietarios.
-Excepcionalmente se podrán instalar terrazas de veladores en zona de aparcamiento cuando debido a las dimensiones del acerado no pueda autorizarse la terraza de veladores en el tercio exterior del acerado de la fachada del establecimiento, o en aquellos casos en los que solo pudiera ser autorizable una mesa con independencia del número de sillas. Para ello debe existir zona de estacionamiento autorizado frente al establecimiento, pudiendo ubicarse en paralelo al acerado al que tiene frente el establecimiento o bien frente al mismo con cruce de calzada, siempre que éste de frente a local, en este último caso debe aportarse el consentimiento expreso de los titulares de los locales cuya fachada de frente a la banda de aparcamiento a ocupar y siempre y cuando en dichos locales no conste prohibida la actividad de hostelería por la comunidad de propietarios.
-No se podrán ocupar los espacios en los que se ubiquen edificios cuyas plantas bajas estén destinadas a uso residencial, ni los frentes de salida de edificios, garajes y locales; asimismo en los casos en los que se instalen en espacios ubicados frente a locales, respetando en todo caso la entrada/salida del local, deben contar con el consentimiento expreso del titular del local, y siempre y cuando en dichos locales no conste prohibida la actividad de hostelería por la comunidad de propietarios.
NULA EFICACIA
Fuentes del sector de los administradores de fincas subrayan que el gobierno local conoce de sobra que es «rara avis» que las comunidades de propietarios tengan prohibida la actividad de hostelería en sus estatutos, por lo que las alusiones a las mismas en el proyecto de Ordenanza de Terrazas de Veladores les parecen un brindis al sol y que en última instancia podrían provocar un enfrentamiento entre los vecinos, entre los partidarios de la prohibición y los opositores a la misma.
Según las fuentes consultadas, la prohibición de la actividad hostelera en los estatutos la imponen los promotores de edificios en construcción, en función de sus propios intereses y porque en muchos casos ellos se van a quedar a vivir en el inmueble y no quieren tener un bar debajo. Sí se conoce un caso singular, el de la comunidad de propietarios de un edificio de la calle Marqués de Paradas, que se puso de acuerdo en modificar los estatutos para prohibir las actividades de hostelería en el inmueble debido a que sus bajos estaban ocupados en ese momento por dos sucursales bancarias que por tanto carecían de intereses en dicho sector y no se opusieron a la modificación.
Para que las comunidades de propietarios prohibieran las actividades de hostelería en sus edificios y por tanto la instalación de terrazas de veladores delante de sus fachadas haría falta un acuerdo unánime en tal sentido, pero cuando se plantea esa iniciativa en las Juntas Generales los dueños de locales situados en la planta baja votan generalmente en contra, ya sea porque sean los titulares de un establecimiento de hostelería, los tengan alquilados para un negocio de este tipo o porque aunque los tengan arrendados para otros usos piensan que quizás en el futuro se les puede presentar un cliente del sector y no están dispuestos a perder ninguna posibilidad.
Salvo la excepción de la comunidad de la calle Marqués de Paradas, las fuentes consultadas no conocen a lo largo de decenas de años de ejercicio profesional que ninguna otra comunidad se haya puesto de acuerdo para prohibir la hostelería, aunque se haya planteado en bastantes ocasiones. Cada vez que se ha intentado, algún propietario de local comercial lo ha tumbado con su voto negativo.
En el sector se recuerda que antes de la llegada de Zoido a la Alcaldía de Sevilla la instalación de terrazas de veladores estaba regulada por la comunidad de propietarios, lo que en la práctica sí le otorgaba un derecho de veto, pero que Zoido cambió la normativa local para favorecer la implantación de terrazas de veladores al margen de la voluntad de los vecinos. La consecuencia fue que durante el mandato de Zoido el número de veladores se triplicó hasta alcanzar los 12.000 en números redondos.