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Sevilla

Condenado a 17 años de cárcel por asesinar a su compañero de celda en Morón

La Audiencia de Sevilla impone al reo una indemnización de 257.809 euros y señala la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias

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  • El preso acusado de asesinar a su compañero de celda -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 17 años de cárcel a O.E.K., el preso de nacionalidad marroquí de la cárcel de Morón de la Frontera enjuiciado en febrero por un jurado popular acusado de asesinar en 2023 a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón, una muerte que el propio acusado reconoció durante la vista oral; pero alegando que no quería cometer el crimen y que intentaba inmovilizar a la víctima defendiéndose de una agresión previa; si bien el jurado popular le declaró culpable de matar "intencionadamente" a su compañero mediante un ataque "sorpresivo y por la espalda, sin posibilidad de defensa".

En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante de confesión y le impone 17 años de prisión y el pago de una indemnización de 257.809 euros a la familia de la víctima por el daño moral producido, declarando respecto a dicha cantidad la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, como habían solicitado las acusaciones particulares ejercidas por familiares del finado.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar el 28 de febrero de 2023, cuando el acusado, una vez finalizada la comida de mediodía, subió a su celda, que compartía en ese momento con la víctima, de forma que, sobre las 15,30 horas y "aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas", el investigado "se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él, apretándole el cuello con sus manos y brazos ejerciendo presión, y haciendo igualmente uso de un cordón a modo de lazo, no dejando oportunidad para defenderse".

Por estrangulamiento

Una vez "lo dejó inconsciente en el suelo, para finalizar su propósito le anudó el cordón por un extremo al cuello y por el otro a la barra de la litera, ahorcándolo", según recoge la sentencia de la Audiencia, que señala que, con ello, el encasado causó la muerte de su compañero de celda por asfixia mecánica y estrangulación.

El jurado consideró probado que la víctima "no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir, ya que en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado", subrayando que "el ataque letal descrito se produjo de forma sorpresiva y repentina".

Antes del inicio del procedimiento, el condenado "ha reconocido los hechos, tanto en el momento inmediato de la comisión de los mismos como en su declaración en sede de instrucción y el acto del juicio oral, facilitando su investigación", motivo por el que se le aplica la atenuante de confesión.

Centrándose en la responsabilidad civil, la Audiencia considera "proporcional" y "adecuadas" las cantidades solicitadas por la Fiscalía para los familiares del finado, las cuales "se ajustan al daño moral causado a cada uno de los familiares y la filiación de estos por el fallecimiento de la víctima, máxime teniendo en cuenta las circunstancias en que se produce, cuando se encontraba en prisión cumpliendo condena y es atacado por su compañero de celda".

Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, la Audiencia pone de manifiesto que el centro penitenciario "tiene el deber de salvaguardar la vida e integridad física de los internos", añadiendo que sin "valorar si existió o no infracción de reglamento en materia de seguridad, debería matizarse, porque si bien no existían incidencias entre los mismos y existía un ambiente de tranquilidad previa a los hechos, no es menos cierto que llevaban poco tiempo conviviendo en la misma celda y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro", constando un informe de su trayectoria en distintas prisiones "que pudiera augurar una cierta peligrosidad, como efectivamente se demostró por los hechos".

Garantizar la custodia del interno

"El centro tiene la inexcusable función de garantizar la custodia del interno y la indemnidad del mismo mientras permanece en prisión", subraya la sentencia, señalando que "los hechos se produjeron en la celda en que acusado y víctima convivían", ambos "llevaban escasos días en la misma celda, la víctima estaba cumpliendo una pena corta por un delito de daños y el acusado tenía múltiples incidencias en el centro penitenciario y una dilatada trayectoria de traslado de centros penitenciarios", circunstancias que "podrían hacer pensar algún atisbo de agresividad", por lo que la Audiencia condena a Instituciones Penitenciarias como responsable civil subsidiaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares del fallecido.

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