La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuya titular es Catalina García, ha aprobado mediante una resolución del 18 de marzo (2025) publicada oficialmente el día 24 del mismo mes, la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente a la Innovación de la Modificación Puntual Nº 55 del PGOU de Sevilla referida al ámbito del ahora denominado Distrito Urbano Portuario Residencial (ARI-DPB-08 Avenida de Las Razas), pero la cronología de la tramitación administrativa reflejada por la propia Consejería siembra dudas sobre la validez del procedimiento.
Según la Junta de Andalucía, la solicitud del inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica para la Modificación Puntual Nº 55 del PGOU la recibió el 26 de octubre del año 2020, conforme a lo establecido en la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El 10 de noviembre de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente acordó admitir a trámite la solicitud.
El 24 de marzo de 2022 se notificó el Documento de Alcance. La Consejería reconoce que desde ese momento había un plazo legal de 15 meses para remitir el expediente de Evaluación Ambiental Estratégico completo, conforme al artículo 38.4 de la ley citada. Por tanto, el plazo legal de los quince meses se cumplía el 24 de junio del año 2023.
La Consejería reconoce que fue el 9 de agosto de 2023, es decir un mes y medio después de los 15 meses estipulados, cuando notificó requerimiento de documentación y advertencia de caducidad al Ayuntamiento de Sevilla.
Invocó entonces el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 38.5 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y avisó al Ayuntamiento de que transcurridos tres meses desde la notificación se acordaría y notificaría la caducidad y archivo del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica.
Se colige del relato sobre la tramitación administrativa realizado por la propia Consejería de Medio Ambiente que no se había producido ningún avance y que de facto el expediente se hallaba paralizado, pero la advertencia de caducidad no se produjo durante la fase de análisis técnico para que se realizara alguna subsanación en el plazo de tres meses, sino mes y medio después de que acabara el plazo legal (15 meses) estipulado en la ley.
Y hasta el 29 de agosto de 2023 no recibió la Delegación Territorial un certificado por parte del Ayuntamiento de Sevilla de que se había aprobado inicialmente la Modificación Puntual Nº 55 del PGOU.
LA CARGA URBANÍSTICA DEL PUERTO
La aprobación de la Declaración Ambiental Estratégica se hace mediante una resolución del 18 de marzo de 2025 publicada el día 24 del mismo mes, es decir al menos mes y medio después de la reunión que el 3 de febrero mantuvieron en las caracolas de la Cartuja el gerente de Urbanismo, Fernando Vázquez Marín; el director de la Autoridad Portuaria, Ángel Pulido, y el director del Máster Plan del Distrito Urbano Portuario, José María de Cárdenas, con las asociaciones de vecinos del entorno del puerto.
En esa reunión, Ángel Pulido cuantificó el compromiso del Puerto en ejecución de equipamientos que beneficiarán a los vecinos del entorno en particular y a los sevillanos en general en 2,5 millones de euros.
En contraste, la Junta de Andalucía refleja en la Declaración Ambiental que tras la petición de una serie de informes se le remite el siguiente certificado, con una cuantificación menor que la expresada por el director del Puerto en presencia del gerente de Urbanismo:
"Asimismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
1.- Reconocer por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla, sometido sus efectos a la aprobación definitiva de la de la modificación no 55 del ARI-DPB-08 Avda. de las Razas del PGOU de Sevilla, la carga urbanística por un valor de 2.188.333,19 € correspondiente a la superficie del Sistema General de Espacios Libres que se encuentra incluida en el sector del ARI-DBP-08 Avda. de Las Razas ya ejecutada (58.087 m).
2.- Dejar sin efecto, sometido sus efectos a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 55 del ARI-DPB-08 Avda. de las Razas del PGOU de Sevilla, respecto a la referida carga urbanística y los derechos que correspondieran a la Autoridad Portuaria de Sevilla al respecto, lo previsto en la estipulación cuarta del Convenio suscrito con fecha de 13/06/12 entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Autoridad Portuaria de Sevilla para la ejecución de las obras del
parque sobre el antiguo cauce del Guadaira (T.M. de Sevilla) y para el mantenimiento y régimen de aprovechamiento en el mismo.
3.- La materialización de dicha carga urbanística por un valor de 2.188.333,19 € se llevará a efecto de conformidad con lo que al respecto se acuerde entre el Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla en base a los principios de colaboración y cooperación que deben presidir en todo momento las relaciones de las Administraciones Públicas. A estos efectos, será condición para la tramitación del proyecto de equidistribución de beneficios y cargas que se incorpore el acuerdo en el que se concreta y materializa las condiciones y plazos del cumplimiento de esta carga, con la ejecución de dotaciones locales que presten servicio a los ámbitos del ARI-DPB-08 Avda. de las Razas del PGOU de Sevilla, conforme a la modificación Nº 55 en tramitación, y del ámbito del denominado Distrito Urbano Portuario (DUP), dada la interrelación existente entre los mismos. La materialización de la carga supondrá la ejecución de actuaciones por encima de los requerimientos y exigencias propias del contenido legal del proyecto de urbanización de la unidad (ARI-DPB08)”.
ALTURA DE LOS BLOQUES
En la reunión del 3 de febrero (2025) con las asociaciones de vecinos, el director del Máster Plan del Distrito Urbano Portuario, José María de Cárdenas, dijo al principio de su intervención lo siguiente sobre los futuros edificios que se construyan en la franja oriental de la avenida de Las Razas: "Tienen entre 6, 9 y hasta 10 alturas, e incluso 11".
El diario ABC, por su parte, ha publicado que "se permitirá, igualmente, ampliar la altura máxima de los edificios hasta las 14 plantas cuando sea necesario".
En la Declaración Ambiental Estratégica la Consejería de Sostenibilidad refleja lo siguiente:
-Reducción del Impacto paisajístico por la creación de volúmenes acordes con la media de edificaciones existente con alturas, con una proyección de edificios de 10 plantas.
Se aprecia, pues, que la Autoridad Portuaria y la Gerencia de Urbanismo transmiten a los vecinos un mensaje diferente que el que envían al Gobierno andaluz. ¿Cuál es entonces el válido?
La construcción de las edificaciones es el único impacto ambiental positivo del proyecto para la Consejería de Medio Ambiente.
Por otra parte, el cálculo de la Huella de Carbono del sector ARI-DB.08 Las Razas ha arrojado los siguientes resultados, según la Consejería, con datos del año 2019:
Los grandes productores de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y por tanto de huella de carbono son el transporte, con un 39 % del total, y el sector eléctrico, con un 36 %. Por tanto son los dos sectores prioritarios para reducir el volumen de emisiones de GEI.
ZONA INUNDABLE
La Consejería incluye en la Declaración Ambiental las cinco páginas de un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) sobre el ámbito del Distrito Urbano Portuario en la avenida de Las Razas.
La CHG recuerda que en esta zona el río Guadalquivir, al que a 150 metros de distancia discurre en paralelo la franja portuaria, no está considerado dominio público hidráulico, sino marítimo terrestre.
No obstante, hace referencia al Reglamento del Dominio Público Hidráulico e interpreta que al no existir zona de policía del mismo las actividades deberán ser autorizadas por la Administración competente con sujeción a ciertas limitaciones.
Y cita que el Ministerio para la Transición Ecológica ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), entendido como un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa. El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
En el caso que nos ocupa, según se puede apreciar en el visor cartográfico del SNCZI, el ámbito se encuentra afectado por la Zona inundable de origen fluvial en periodo de retorno de T500 años, no estando afectado por la Zona de Flujo Preferente, ni por la Zona Inundable en periodo de retorno de 100 años.
En la superficie afectada por la Zona Inundable para periodo de retorno de 500 años se deberá cumplir con las limitaciones contenidas en el apartado 5 del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.