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Granada

Cinco años de prisión por conducir en sentido contrario en la A-92 y arrollar a un agente

El acusado es un "conocido delincuente" al que los agentes reconocieron después de que hubiera estado implicado en otro accidente unos meses antes

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La Audiencia de Granada ha condenado a cinco años de prisión a un conductor acusado de conducir de forma temeraria por la A-92 tras saltarse el alto que le dio la Guardia Civil, llegando incluso a circular en sentido contrario, y que trató de arrollar a una agente que, para esquivarlo, acabó cayendo por un terraplén sufriendo múltiples lesiones.

El acusado es un "conocido delincuente" al que los agentes reconocieron después de que hubiera estado implicado en otro accidente unos meses antes. Aquel día de mayo de 2022, le dieron el alto cuando circulaba por la A-92 sentido Almería, a la altura del kilómetro 225, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Hizo "caso omiso" y continuó la marcha a gran velocidad, comenzando así los agentes una persecución en el vehículo oficial durante la cual el acusado no respetó las señales de STOP y ceda el paso que encontró a su paso. Conducía con exceso de velocidad y adelantó a varios vehículos en forma de zig-zag e incluso en dirección contraria poniendo en "peligro la vida de los otros usuarios de la vía".

Una vez que consiguieron darle alcance, los agentes colocaron el vehículo policial en mitad de la carretera para cortarle el paso, pero dio marcha atrás con la intención de huir y en ese momento trató de arrollar a uno de los agentes. En ese movimiento solo llegó a rozar la pierna izquierda del guardia civil, puesto que saltó la bionda de la carretera para no ser atropellado. Al hacerlo, el agente cayó por un desnivel y sufrió diversas lesiones lumbares y cervicales de las que tardó en sanar casi cuatro meses.

El acusado, que ha puesto en duda la versión de la Guardia Civil sobre los hechos, recurrió ante la Audiencia Provincial la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada que le condenó en primera instancia por un delito contra la seguridad vial, otro de atentado a agentes de la autoridad y un tercer delito leve de lesiones.

No obstante, la Audiencia da credibilidad a la versión policial apoyándose en diversos extremos que evidencian que los agentes lograron interceptar el vehículo que conducía el acusado, al que reconocieron sin ningún género de dudas, y cuando uno de ellos se acercó hasta el automóvil su conductor emprendió la huía "sin importarle impactar contra él, cayendo al suelo a consecuencia de la embestida del vehículo y disparándose el arma reglamentaria que portaba en la mano en ese momento".

De hecho, el vehículo tiene una marca de bala de calibre de 9 mm, que es el tipo de munición del arma del agente, a una altura que hace verosímil el relato de que "el disparo que la originó se hubiese producido desde el suelo o a un altura próxima al mismo", tal y como declaró el testigo.

"Estos extremos, de no poca importancia, contribuyen a dar cobertura a la versión policial", según agrega la Audiencia que por ello desestima el recurso del acusado y confirma la resolución del Juzgado de lo Penal que, además de los cinco años de cárcel, le condena a tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y a indemnizar al agente lesionado en más de 6.000 euros.

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