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Sevilla

Condenado por un atraco cometido junto a su pareja pese a tener una orden de alejamiento

Un delito de robo con violencia e intimidación cometido sobre un hombre al que ambos atracaron cuando regresaba de sacar 600 euros de un cajero

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  • Detalle de la fachada principal de la Audiencia -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a cárcel a una mujer y a un varón sobre el que pesaba una orden de alejamiento sobre la primera, por un delito de robo con violencia e intimidación cometido sobre un hombre al que ambos atracaron cuando regresaba de sacar 600 euros de un cajero automático de Los Palacios y Villafranca, según una sentencia emitida el pasado 7 de enero y recogida por Europa Press.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla declaró probado en su sentencia inicial condenatoria, que la madrugada del 24 de mayo de 2024, los acusados, una mujer con antecedentes penales por robo con fuerza y un varón sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; "actuando ambos de común acuerdo, abordaron en la calle Menéndez Pelayo de la localidad de Los Palacios y Villafranca" a un varón de 68 años que "regresaba caminando de hacer un reintegro en un cajero automático y, al ponerse a su altura, le dieron un fuerte empujón por la espalda que provocó que cayera al suelo".

"Al pedir éste auxilio, el acusado, instigado por la acusada, le propinó un fuerte golpe en la cara y, además, con ánimo intimidatorio, le esgrimió una navaja de diez centímetros de hoha, produciéndose un forcejeo entre los acusados y el varón asaltado, en cuyo transcurso los acusados lograron arrebatarle el dinero que este llevaba en la cartera y que ascendía a un total de 600 euros en efectivo metálico, huyendo seguidamente ambos acusados del lugar de los hechos con el dinero sustraído".

La sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número tres declara igualmente probado que el acusado había sido condenado por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género sobre la mujer acusada, pesando sobre él la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de ella.

"Pese a ello, y con absoluto desprecio por la citada resolución judicial, el acusado cometió los hechos anteriormente narrados en compañía de la mujer, en cuya compañía se encontraba el acusado igualmente cuando agentes de la Guardia Civil procedieron a su detención sobre las 04,40 horas del día 24 de mayo de 2024", señala el Juzgado.

Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número tres condenó a la mujer a cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación con la agravante de reincidencia y a una multa por un delito leve de lesiones; y al varón a cuatro años y medio de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación, multa por un delito de lesiones leves y nueve meses más de cárcel por un delito adicional de quebrantamiento de condena; con la obligación conjunta de ambos de indemnizar al afectado con 600 euros por el dinero sustraído y con 120 euros por las lesiones causadas.

Aunque los inculpados recurrieron ante la Audiencia dicha condena, la Sección Primera de dicha instancia provincial ha desestimado sus recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado.

Y es que según el tribunal, "la víctima ha afirmado que conoce a la mujer desde que era pequeña y también al varón, por ser la persona que la acompaña y aparca coches con ella, no teniendo por ello ninguna duda de la identidad de sus atacantes, a quienes pudo ver con claridad, pues estuvieron a cara descubierta encima de él, habiéndolos ya reconocido en instrucción, así como sin vacilación en el acto del juicio, debiéndose notar que ambos acusados confirmaron también en su declaración, que efectivamente conocen de antes al denunciante".

"No consta por último ni se ha alegado, que el denunciante mantenga animadversión previa hacia ninguno de los acusados ni albergue por ello motivos para acusarlos faltando a la verdad", señala la Sección Primera de la Audiencia, que confirma la sentencia inicial condenatoria.

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