El Servicio Andaluz de Salud aprueba los complementos de productividad de los letrados

Publicado: 15/04/2025
Oscilará anualmente entre los 7.500 y los 6.000 euros
El Servicio Andaluz de Salud (SAS), dependiente de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, ha aprobado la cantidad global que asignará al complemento de productividad de los letrados de la Administración sanitaria, que oscilará anualmente entre los 7.500 y los 6.000 euros.

El complemento se abonará por cuatrimestres naturales vencidos, en el mes siguiente a la evaluación correspondiente a cada periodo. El seguimiento y la evaluación se realizarán tres veces al año. Así, los periodos de evaluación serán de enero a abril, a evaluar en mayo; de mayo a agosto, a evaluar en el mes de septiembre; y de septiembre a diciembre, a evaluar en enero. Este complemento fue una de las reivindicaciones que motivaron una huelga de tres semanas por parte del cuerpo de letrados del SAS.

Así aparece recogido en la resolución de la Dirección Gerencia del SAS publicada este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultado por Europa Press, en el que se especifica que este complemento está recogido en el Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de letrados de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

La productividad de una jefatura de asesoría está fijada en 7.500 euros al año; la de la jefatura de áreas en 6.500; la de los letrados adjuntos en 6.500; la de jefaturas provinciales también en 6.500; y la de los letrados en 6.000 euros.

"El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento y la actividad extraordinaria, así como el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y con los objetivos asignados al mismo", especifica la resolución del BOJA.

"Dado el marcado carácter intelectual de la actividad realizada por los letrados de la asesoría jurídica y la influencia de factores externos en la obtención de resultados --vía administrativa previa; resolución administrativa; existencia de precedentes judiciales; e independencia judicial, entre otros--) que hacen inviable la medición a través de un método exclusivamente directo, se ha optado por establecer con carácter general un sistema de evaluación mediante un método indirecto, sin perjuicio de que se establecerán conceptos que van a ser objeto de puntuación para garantizar la máxima objetividad en la evaluación", aclara el SAS.

El reglamento de la asistencia jurídica del SAS fue aprobado el 4 de febrero de 2025 por el Consejo de Gobierno, que defendió su aprobación por ser un elemento "fundamental para garantizar una correcta asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, así como a sus autoridades y personal, en toda su gestión de la asistencia sanitaria, y supone una actualización imprescindible del actual Decreto 257/2005, de 29 noviembre, que se ha quedado obsoleto en muchos de los aspectos de su regulación".

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