Debe pagar 28.202 euros a los padres de un recién nacido que falleció en el Hospital de Poniente de El Ejido (Almería)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar en 28.202 euros a los padres de un recién nacido que falleció en el Hospital de Poniente de El Ejido (Almería) durante el parto al considerar que el equipo médico demoró en exceso la decisión de practicar una cesárea.
Señala que el Alto Tribunal que los síntomas que alertaban de que el parto no evolucionaba bien se mantuvieran durante más de 85 minutos y subraya, que si bien se practicó con rapidez, la decisión de realizar la cesárea "no se ajustó" a la lex artis "por el momento en el que se adoptó" ya que "debió hacerse --ahonda-- dos o tres horas antes de cuando se hizo".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los padres del bebé fallecido y cuantifica la responsabilidad patrimonial de la administración en 28.202 euros más los intereses legales pese a que los demandantes reclamaban 62.111,29 euros.
Según recoge el fallo, la mujer, de 29 años, rompió aguas en su primer embarazo, que había transcurrido de manera "normal", en la noche del 23 de diciembre de 1997, por lo que acudió al centro hospitalario donde ingresó tras varias pruebas a las 08,00 horas del día siguiente para "control" y posterior traslado al área de partos al haberse iniciado clínicamente.
Tras un relató pormenorizado de la evolución del alumbramiento que llega hasta las 17,00 horas, el TSJA remarca que durante 85 minutos se mantuvo una "situación de braquicardias fetales y de estancamiento en la fase expulsiva que determinaban la práctica de cesárea" aunque matiza que la propia práctica de esta cesárea sí se ajusto a lex artis ya que duró 25 minutos desde que la paciente entró a quirófano "cuando la media para esta intervención es de 45 minutos".
Remite, en esta línea, al informe pericial de la Real Academia de Medicina que establece que debió haberse practicado "unas dos o tres horas antes" e indica que los citados síntomas debieron considerarse "la sospecha de sufrimiento fetal, pues eran signos de que algo raro estaba ocurriendo" y, por tanto, "no se debió haber esperado 85 minutos en que se mantuvo esa situación y los mismos signos".
Rechaza, no obstante, el fallo del Alto Tribunal andaluz, contra el que no cabe recurso de casación, que, tal y como sostienen los demandantes y los informes periciales de parte, se tratase de un embarazado o un parto de "alto riesgo" y considera que el criterio clínico de no proceder a la inducción del mismo cuando ingresó fue "correcto" ya que había "contracciones uterinas con presentación fetal encefálica sobre el estrecho superior".