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IULV-CA reclama a Junta cláusulas sociales en los pliegos de licitaciones de obra pública para regular las subcontratas

Esta iniciativa tiene por objeto la incorporación de determinados aspectos sociales en la contratación de obras del sector público andaluz

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IULV-CA ha registrado una proposición no de ley en el Parlamento en la que pide que la Cámara andaluza inste a la Junta a la aprobación de la norma jurídica que permita la introducción de cláusulas sociales a aplicar en los pliegos de las licitaciones de obra pública en Andalucía mediante la modificación de la Ley de contratación.

   En la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, el grupo parlamentario de IULV-CA demanda también la constitución de una ponencia parlamentaria en el seno de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para elaborar las cláusulas sociales a incorporar a la Ley de Contratas y subcontratas de Andalucía.

   Según se explica en la exposición de motivos, esta iniciativa, que responde a la oportunidad de aplicar las previsiones legales de la vigente legislación de contratos públicos, tiene precisamente por objeto la incorporación de determinados aspectos sociales en la contratación de obras del sector público andaluz, con total respeto a los principios de igualdad de trato a las empresas licitadoras y de transparencia del derecho comunitario europeo.


   Igualmente, busca evitar la disparidad de criterios entre las distintas entidades que conforman el sector público a la hora de determinar qué cláusulas sociales incluir en los pliegos de contratación.

   Con esa finalidad, IULV-CA ve necesario la aprobación de una norma que prevea la incorporación de una serie de cláusulas relativas al cumplimiento por parte de los contratistas de obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, de subcontratación, y en materia de igualdad, que vengan determinadas por derechos colectivos e individuales que se deriven de la legislación social y laboral y/o de los convenios colectivos de aplicación siempre que sean compatibles con los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de la contratación pública.

   Asimismo, el grupo parlamentario de IULV-CA propone incluir como cláusula contractual el deber de los contratistas de respetar durante la ejecución del contrato todas las obligaciones en materia de salud, seguridad laboral, protección y condiciones de trabajo que se deriven de la legislación laboral aplicable y/o de los convenios colectivos en vigor.  Siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.

   En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este pliego. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.

   La empresa contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

   De igual modo, se introduce el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación como cláusula contractual de carácter social, ya que cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y las obligaciones de la empresa adjudicataria al respecto de forma que se garantice que la empresa contratista cumplirá las normas sobre subcontratación.

   IULV-CA también cree prioritario regular el procedimiento que permita que se rechacen ofertas anormalmente bajas debido al de normas en materia laboral, considerando, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un diez por ciento a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas.

   Por último, se pretende integrar en los pliegos de contratación medidas concretas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar y que promuevan la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer; e introducir un criterio de preferencia a las ofertas de empresas con un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad cuando igualen a las ofertas económicamente más ventajosas.

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