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Andalucía

Alaya cita este martes a siete testigos por irregularidades en la venta de suelos de Mercasevilla

La magistrada citó a declarar a estos testigos en un auto, en el que rechazó el recurso de la Fiscalía para que abriera una nueva causa

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  • Alaya -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha citado a declarar este próximo martes a un total de siete testigos, entre ellos varios funcionarios de Urbanismo del Ayuntamiento, dentro de la causa donde investiga las irregularidades detectadas en el concurso público promovido en 2005 por Mercasevilla para enajenar los suelos del propio mercado central.

   Entre los testigos citados se encuentran Armando Rozado Pérez y José María Flores Alés, sobre los cuales señala la juez que "de lo actuado no resulta en principio que la intervención profesional de Rozado Pérez en nombre de Mercasevilla y la de Flores Alés en nombre de Sanma fuera más allá del acuerdo de subrogación de Sanma en el derecho de superficie y de los preliminares sobre la adopción del derecho de opción de compra, antes de que se decidiera la forma de concurso público".

   La magistrada citó a declarar a estos testigos en un auto, consultado por Europa Press, en el que rechazó el recurso de la Fiscalía para que abriera una nueva causa, independiente del caso de las irregularidades detectadas en la venta de los suelos de Mercasevilla, a fin de investigar la presunta falsedad de una factura de 16.938 euros por la instalación de unas vallas publicitarias.

   La Fiscalía recurrió el auto por el que la juez procesaba a 16 personas, entre ellas el exprimer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IULV-CA), porque éste recogía que, "de manera paralela a la solicitud de la licencia de edificación, los imputados" Fernando Mellet y Daniel Ponce "facturaron a la sociedad Larena, bajo el falso concepto de gastos por vallas publicitarias, un importe de 16.938,69 euros que en realidad correspondían al pago de dos informes previamente realizados sobre la viabilidad de una estación de ITV en los terrenos de Mercasevilla y abonados por la empresa Mercasevilla, si bien su importe real era menor que el facturado".

   De este modo, el Ministerio Público recurrió el auto al entender que este aspecto en cuestión "puede ser enjuiciado de manera independiente", sobre todo "para evitar cualquier dilación en la ya larga tramitación" de la causa correspondiente a la enajenación de los suelos del mercado central y porque "no guarda relación directa de conexidad ni vinculante con el resto de los hechos descritos en el auto", solicitando "otras diligencias complementarias testificales y documentales indispensables para formular la acusación".

   Pues bien, la juez rechazó el recurso del fiscal al entender que el hecho narrado en relación a la presunta factura falsa "guarda relación con lo que se ha denominado en el auto recurrido primera fase o fase de Larena, pues en la misma se narran las diferentes vicisitudes por las que atravesó dicha entidad en su relación, originada por el contrato de superficie, con Mercasevilla".

   Así, añade, "el propósito de ésta, pese a conocer que no cumpliría con sus obligaciones de concluir las obras de urbanización iniciadas en el año 2000, por lo que Larena no podría ejecutar el contrato de superficie y realizar las edificaciones pretendidas para su explotación, era sin lugar a dudas mantener el interés de Larena, hasta el punto de ofrecerle lo que no podía conceder, la concesión administrativa de una ITV en los terrenos de la Unidad Alimentaria, siendo los estudios de viabilidad de la misma el origen de dicha factura".

"PUEDE SER ENJUICIADO POR SEPARADO PERO ES CONEXO"

   "El tema pues objeto del recurso, aunque puede ser enjuiciado por separado, sin lugar a dudas es conexo", ya que "es imputado" al exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, "al que se le imputan otros múltiples hechos del resto de las fases que se han distinguido en el relato fáctico" del auto de procesamiento.

   Asimismo, el asunto relativo a la presunta factura falsa "se produjo en un espacio temporal determinado dentro de dicha evolución fáctica, de ahí que el enjuiciamiento conjunto deba mantenerse para una mejor comprensión de los hechos, como así lo ha sido desde el inicio, sin que se haya suscitado esta cuestión por el Ministerio Fiscal a lo largo de la extensa instrucción llevada a cabo".

   No obstante, y a pesar de que rechaza el recurso, la juez "sí coincide" con el fiscal "en que resulta necesario aquilatar sobre este hecho determinados extremos que deberán practicarse por economía procesal" como diligencias complementarias, por lo que requirió a Mercasevilla para que aportara una copia de la factura, de 15 de marzo de 2004, documentación soporte de los servicios facturados y el justificante del cobro, en su caso, de la misma.

   A Larena 98, de su lado, le reclamó la factura emitida por Mercasevilla, la documentación acreditativa de los servicios o trabajos que se hayan recibido y la justificación documental del paso, en su caso.

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