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El Constitucional no ve discriminación por edad en los despidos de mayores de 55 años si la empresa ofrece ayudas

El Tribunal Constitucional considera que no existe discriminación por edad en los despidos colectivos que afectan a los mayores de 55 años si la empresa adopta medidas para minimizar el perjuicio ocasionado a los trabajadores afectados

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  • Constitucional. -

El Tribunal Constitucional considera que no existe discriminación por edad en los despidos colectivos que afectan a los mayores de 55 años si la empresa adopta medidas para minimizar el perjuicio ocasionado a los trabajadores afectados.

   Así lo explica en una sentencia en la que deniega el amparo a cuatro trabajadoras mayores de 55 años del Instituto Valenciano de la Vivienda, que fueron incluidas en un procedimiento de despido colectivo siguiendo los criterios fijados para la designación de los trabajadores que se verían afectados por el mencionado expediente de regulación de empleo (ERE).

   Uno de esos criterios era el de la edad, de tal forma que para seleccionar los trabajadores que serían despedidos se tendrían en cuenta aquellos que se encontraran en una situación más próxima a la jubilación. Finalmente, todos los trabajadores de la empresa con 55 o más años resultaron afectados por el despido colectivo, en concreto 35 de un total de 211 despidos.

   Las cuatro demandantes de amparo interpusieron entonces una demanda contra el Instituto Valenciano de la Vivienda y contra el presidente de comité de empresa al entender que su despido vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española al haber existido discriminación por edad.

   El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y las recurrentes interpusieron entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, obteniendo el mismo resultado. Posteriormente, acudieron al Tribunal Constitucional en amparo, aunque éste tampoco les ha dado la razón.

   El Constitucional entiende que la selección de trabajadores en función de una edad próxima a la jubilación es un criterio "adecuado y proporcionado" siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los datos que la extinción del contrato produce en los afectados.

   Al respecto, el Alto Tribunal recuerda que la ley establece la obligatoriedad de la empresa de financiar un convenio especial con la Seguridad Social para generar derecho a pensión sin estar trabajando a aquellos trabajadores de 55 o más años afectados por un despido colectivo que no tuvieran la condición de mutualista a 1 de enero de 1967.

   Asimismo, una vez agotada la prestación por desempleo, los trabajadores mayores de 55 años que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) y cuya renta media en la unidad familiar tampoco supere esa cantidad, pueden cobrar un subsidio por desempleo hasta cumplir la edad de acceso a la pensión de jubilación.

CONVENIO CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPLEMENTOS ECONÓMICOS.

   En el caso de las cuatro trabajadoras despedidas, todas suscribieron el mencionado convenio especial con la Seguridad Social. Pero además, subraya el TC, la empresa estableció determinadas mejoras voluntarias de la prestación por desempleo para los trabajadores de mayor edad, que elevaban su duración cuanto mayor fuera la edad del afectado.

   Así, para los trabajadores de 45 a 49 años se pactó una cuota mensual bruta de 840 euros desde el acceso a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de seis meses; para los trabajadores de 50 a 57 años se estableció un pago de 840 euros durante los primeros ocho meses y un noveno mes de 420 euros, mientras que para los trabajadores de 58 y 61 años se situó el periodo de pago de estos 840 euros mensuales en un máximo de doce meses.

   El Constitucional entiende que este complemento empresarial pretendía evitar que los trabajadores afectados por el despido sufrieran un perjuicio desproporcionado respecto de su situación en activo. Así, considera que, gracias a que la empresa tomó medidas adicionales para ayudar a este grupo de afectados, no existió discriminación por razón de edad.

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