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Viernes 19/04/2024  

Andalucía

El Constitucional ve constitucional la regulación estatal sobre horarios comerciales y vacaciones de funcionarios

Un voto particular de cuatro magistrados sí ve invasión de competencias en el artículo que fija días concretos y duración de vacaciones de funcionarios

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  • Constitucional. -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía y ha avalado la constitucionalidad de la regulación estatal sobre los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de rebajas y sobre el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.

   El alto tribunal ha hecho pública este viernes la sentencia en la que se rechaza que se invadan competencias autonómicas y recoge que se cumplen los requisitos que la Constitución exige para legislar por decreto. La sentencia cuenta con el voto particular del ponente, el magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

   La Junta de Andalucía recurrió al TC el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la impugnación afecta a tres preceptos (artículos 8, 27 y 28) que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos; los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos; y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones.

   En primer lugar, el demandante considera que los preceptos impugnados son contrarios al artículo 86.1 de la Constitución porque, en su opinión, las medidas contenidas en la norma recurrida no guardan conexión con la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" con la que el Gobierno las justifica pero el TC señala que esa justificación hace referencia, en este caso, a una coyuntura económica marcada por la crisis y "la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales".

   La sentencia rechaza que, como señalaba la Junta, los artículos 8 y 27 del decreto ley impugnado vulneren competencias de la comunidad autónoma y señala que la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios entra en el ámbito de las competencias que, en materia de función pública, la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.18.

   Al Estado le corresponde "la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario" de los funcionarios de todas las Administraciones públicas; mientras que Andalucía tiene la competencia "de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y local", recogen.

   Es por tanto el Estado quien debe determinar "los diferentes supuestos por los que pueden ser concedidos permisos o licencias a dicho personal del sector público, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan", señala el pleno. Aunque, en todo caso, no puede agotar la regulación de los citados permisos hasta el punto de "no permitir a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo".

   El TC considera que, en este caso concreto, "la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia". En consecuencia, la sentencia determina que la norma cuestionada no invade competencias autonómicas.

   Con respecto a la modificación del régimen de horarios comerciales y apertura en domingos y festivos, la sentencia recoge que la competencia es la de comercio interior, que se inserta en la de coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida por la Constitución al Estado.

   Además, sostiene que la regulación que el precepto impugnado contiene "no supone sino el establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales" para ser consideradas normas básicas.

   Como tal, la norma estatal "únicamente pretende establecer un régimen dentro del cual cabe legítimamente la opción de la regulación autonómica en esta materia". "En efecto -añade el Tribunal- los indicados criterios respetan las competencias autonómicas en materia de comercio interior" pues "no agotan" las competencias del legislador autonómico.

ENTRADA EN VIGOR CON RETRASO

   Por otro lado, sobre la demanda de la Junta al respecto del retraso hasta el 1 de enero de 2013 de la activación de las previsiones relativas a los días de asuntos particulares, a los días adicionales a los días de libre disposición (que se suprimen) y a las vacaciones; mientras que no se hizo lo mismo con el resto de permisos --por enfermedad o accidente de familiares, fallecimiento o traslado de domicilio--, que cobraron vigencia en el momento de la entrada en vigor del decreto ley.

   El Tribunal desestima esta pretensión y la sentencia afirma que el hecho de que la entrada en vigor de una parte de la nueva regulación de los permisos y vacaciones de los funcionarios haya sido aplazada no implica una desconexión entre la reforma y la situación de urgencia que la justifica.

   Al respecto, se indica que hay que tener en cuenta que su aplicación a mitad de año "hubiera podido incidir de modo notable en los intereses de las Administraciones Públicas destinatarias del nuevo régimen, que necesariamente han de precisar de un cierto margen de tiempo (...) para organizar sus estructuras y servicios y adaptarlos al nuevo sistema de permisos y vacaciones, teniendo en cuenta, también, los intereses de los funcionarios públicos dependientes de aquellas".

   Algo similar ocurre con la modificación de los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos, recogido en el artículo 27. El aplazamiento de su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013 "responde a la necesidad de que las Comunidades Autónomas dispongan de un margen temporal cierto para poner en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos del año 2013".

VOTO PARTICULAR

   En su voto particular, cuatro magistrados afirman que el Tribunal debió haber estimado parcialmente el recurso y haber declarado inconstitucionales y nulos los párrafos del artículo 8 del decreto ley impugnado que fijan, en días concretos, la duración de los permisos y vacaciones de los funcionarios autonómicos y locales (no los de la Administración General del Estado).

   Entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque "imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza"; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma "concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos".

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