Después de que la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulase la orden emitida en 2014 por la Consejería de Fomento y Vivienda, entonces bajo el mando de Elena Cortés (IU-CA), reincorporando unilateralmente a Bormujos, Tomares y Mairena al Área de Prestación Conjunta del Taxi del Aljarafe, el Ayuntamiento de Mairena ha iniciado los trámites para recuperar las competencias municipales en materia de transporte de viajeros por autotaxi.
En concreto, el alcalde de Mairena, Antonio Conde (PSOE), ha firmado una resolución dando cuenta de la sentencia en cuestión, derivada de las acciones judiciales emprendidas por el Ayuntamiento de Tomares. En esta resolución, recogida por Europa Press, Conde expone que "Mairena del Aljarafe se puede ver afectada por el fallo de esta sentencia por encontrarse en idéntica situación al municipio de Tomares", por lo que resuelve "iniciar los trámites para recuperar y asumir las competencias municipales en materia de transporte de origen de automóviles turismo, autotaxi".
Más aún, si cabe, cuando el 13 de enero de 2015, los titulares de 23 licencias de taxi del municipio registraron en el Ayuntamiento un escrito solicitando al Consistorio "que recupere las competencias del transporte público del taxi en Mairena del Aljarafe".
Hablamos del Área de Prestación Conjunta del Taxi del Aljarafe, encomendada a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe y que aglutinaba en su mejor momento a 31 municipios y 135 licencias de taxi, porque a partir de 2009 sufrió la escisión de Bormujos, Mairena del Aljarafe y Tomares. Y es que los profesionales del sector radicados en los municipios de la primera corona metropolitana recelaban del sistema al sentirse invadidos por los taxistas del resto de municipios agrupados bajo esta figura.
LA ORDEN DE LA JUNTA
Pero el pasado 17 de junio de 2014, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba una orden de la entonces consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IU-CA), según la cual "en el momento actual resulta indubitado que persiste el supuesto de hecho (...) que justificó en su momento la creación" de este sistema, es decir, "que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos".
"Ante esta evidencia, no resulta adecuado que los tres municipios citados permanezcan, a efectos de transporte de viajeros mediante el servicio de taxi, como islas dentro de una estructura unificada que les rodea", indicaba la orden. El documento, recogido por Europa Press, zanjaba así la reincorporación de estos municipios, Bormujos, Tomares y Mairena del Aljarafe, al Área de Prestación Conjunta del Taxi del Aljarafe.
A partir de ahí, el Ayuntamiento de Tomares, gobernado por José Luis Sanz (PP), impugnó la citada orden de la consejera de Fomento al entender, principalmente, que la misma vulnera la Ley 2/2003, que estipula que las ordenanzas municipales regulan "el régimen" de las licencias de taxi y "la prestación del servicio en el municipio", toda vez que Tomares cuenta con su propia ordenanza en la materia y la misma estaba plenamente en vigor en el momento de ser emitida la citada orden.
PROSPERA EL RECURSO DE TOMARES
Dado el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en una sentencia emitida el 4 de noviembre y recogida por Europa Press, considera que la citada orden no respetó "las cautelas" exigidas respecto al procedimiento a seguir en la materia y "la autonomía local en el marco de sus competencias", dado que en 2007 los tres municipios aprobaron sumarse al Área Conjunta del Taxi mediante sus correspondientes acuerdos plenarios y después "decidieron también a través del pleno" abandonar dicho sistema, "sin que la comunidad autónoma pusiera reparo alguno ni impugnase la ordenanza" de cada uno de los municipios en cuestión.
"No han cambiado las circunstancias para considerar que en la actualidad existe la interacción e influencia recíproca", señala el TSJA, según el cual las razones que motivaron el "abandono" de Bormujos, Tomares y Mairena no han sido "desvirtuadas" en ningún momento. "La orden impugnada vulnera la Ley por no concurrir el presupuesto del acuerdo y participación de los municipios a los que se trata de incluir, con clara violación de la autonomía local", zanja el TSJA, que estima el recurso del Ayuntamiento de Tomares y anula la mencionada orden "por no ser ajustada a derecho".