El tiempo en: Sevilla

El letrado informa

La inclusión en los ficheros de morosos y el derecho al honor

Artículo del abogado Pedro Salvado Manzorro.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo dictó una interesante sentencia  el pasado 27 de abril de  2016 (Rec. 2659/2016) en la que examinó una demanda interpuesta por una consumidora contra la entidad France Telecom España S.A. (Orange), por vulneración de derechos fundamentales -derecho al honor-, tras haber incluido la demandada a la consumidora en dos ficheros de morosos ilegítimamente.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la empresa a lo reclamado -7.000 euros por daños morales-, así como a ejecutar cuantos actos y comunicaciones fueran necesarios para excluir a la consumidora de los dos ficheros de morosos.

No obstante, la Audiencia Provincial de Oviedo estimó en parte el recurso de Orange, modificando la cuantía de la indemnización, en 2.000 euros.

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia repasa la legislación y jurisprudencia, y estima que la cuantía más adecuada es la establecida como indemnización por el Juzgado de Primera Instancia en contra de lo que estimaba la segunda instancia; considerando que la reducción fue tan notoria que debe calificarse como "indemnización simbólica" disuasoria para solicitar la tutela de derechos fundamentales para la persona. Estas indemnizaciones no son admisibles. El tribunal de primera instancia es el que debe fijar la indemnización de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido, utilizando criterios de prudente arbitrio.

Así, posteriormente diferentes sentencias han seguido esta misma línea,  como por ejemplo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que ratifica la condena a Caixabank a indemnizar con 30.000 euros más intereses a dos vecinos en concepto de "daños morales" luego de que ambos hubieran sido incluidos en el fichero Cirbe (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN