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Ex de Delphi formalizan recursos de reposición contra la suspensión cautelar de las prestaciones

En los recursos que vienen presentando los extrabajadores afectados por la imposición de esta medida a los que ha tenido acceso Europa Press, los afectados alegan la "falta de motivación del auto dictado" por dicho juzgado.

  • Protesta. -

 Los extrabajadores de Delphi están formalizando recursos de reposición contra los autos dictados por los juzgados de lo Social de Cádiz en los que, a solicitud del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se acuerda la adopción de medida cautelar consistente en autorizar la suspensión del abono de las prestaciones o subsidios de desempleo que vengan percibiendo.

En los recursos que vienen presentando los extrabajadores afectados por la imposición de esta medida --consecuencia de la supuesta simulación de contratos laborales cuando recibían formación por parte de la Fueca y otras entidades de formación--, a los que ha tenido acceso Europa Press, los afectados alegan la "falta de motivación del auto dictado" por dicho juzgado, lo que supone una "infracción del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

En este sentido, argumentan que falta en el auto "una mínima exposición de los hechos trascendentes para la decisión adoptada y de los razonamientos jurídicos que han conducido al juzgador hasta ella. Ningún dato fáctico, ni fundamento de derecho alguno proporciona para explicar y justificar la extemporaneidad de la petición".

El segundo motivo argumentado es la "infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social", entre otras cuestiones porque no consta la solvencia del demandado para responder de las percepciones indebidas.

Al respecto, apuntan que, aunque la resolución recurrida "no lo indica", la medida cautelar adoptada supone "no la suspensión de una prestación contributiva --agotada hace más de dos años--, sino la de una prestación de carácter asistencial".

Se refieren de esta manera a "un subsidio o ayuda económica por importe de 426 euros de una persona desempleada, cuyos ingresos ordinarios se limitan a la percepción de dicho importe", con lo que su suspensión "entraña un notable perjuicio en cuanto que afecta a sus propios medios de supervivencia".

A ello, añade que se trata de la percepción de un subsidio respecto del cual la propia Inspección de Trabajo "excluye de cualquier tipo de culpabilidad en la recepción del mismo por parte del trabajador".

Así, en el recurso se transcribe literalmente de la demanda del SEPE que "constituye un hecho relevante que la Inspección de Trabajo y Seguridad no iniciase procedimientos sancionadores contra los trabajadores contratados al no apreciar culpabilidad alguna en su conducta", añadiendo más adelante la demanda que "no se aprecia la concurrencia de dolo, culpa o negligencia en la participación de los extrabajadores en el sistema de simulación de relaciones laborales".

De esa manera, el SEPE indicaba que "la concurrencia de este hecho es que las resoluciones sancionadoras establezcan expresamente la responsabilidad de la empresa en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas".

En este sentido, los recurrentes alegan que estas dos circunstancias debieron ser valoradas por el juzgador para la adopción de la medida cautelar, pues "es la propia Inspección la que lo resalta como elemento relevante en las propias actas de infracción" y, además, se trata de una prestación que representa "el mínimo de subsistencia de una persona y de la familia a su cargo".

Entre otras cuestiones, destacan los recursos que la adopción de la medida cautelar acarrea "un grave perjuicio para el demandado", pues se trata de la suspensión de la prestación, "no la extinción, que se valorará en el día del juicio" --señalados en el año 2017--.

Esto imposibilita que el demandado pueda generar un nuevo derecho de ayuda o subsidio por el agotamiento de la prestación contributiva que nace de la extinción de los contratos con la empresa Delphi, a la cual se señala que los afectados no accedieron "como consecuencia del propio concierto fraudulento en el que ha incurrido la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y las empresas que formalizaron los contratos por las subvenciones recibidas".

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