La sección cuarta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por IU Los Verdes al archivo del Caso Matadero, una opción a la que el Ayuntamiento se sumaba remitiendo un escrito para que se agotara la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Esta desestimación, que llega de la mano de tres magistrados, implica el archivo “definitivo” del Caso Matadero, donde dos ediles del anterior gobierno del PP --del área de Familia y Asuntos Sociales-- estaban supuestamente implicadas en una supuesta irregularidad en la adjudicación de viviendas protegidas.
Como antecedentes destaca el 31 de octubre del pasado año, cuando el juzgado número 1 de instrucción dictaba un acto acordando el sobreseimiento de la causa. A partir de ahí, Izquierda Unida presentó un recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desde el Ayuntamiento se remitía un escrito para que “se agotara la práctica de las diligencias para el esclarecimiento de los hechos”, según el auto de la Audiencia.
Por su parte, las dos concejalas del anterior equipo de Gobierno y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso de reforma, que resultó desestimado en enero de 2017, dando lugar al recurso subsidiario de apelación.
Entre los fundamentos que se indican en el auto aclaran que “examinadas las numerosas diligencias de investigación, debe concluir este tribunal que, al igual que el juez instructor, no se aprecia conducta imputable a Carmen Sánchez y Mercedes Colombo” -las dos ediles del anterior equipo de Gobierno- que “resulte incardinable en el delito de prevaricación”.
En relación al proceso de adjudicación de la promoción de viviendas de Matadero, se ofrecen datos concretos sobre el número de usuarios adjudicatarios por exclusión social de los que 23 fueron a unidades familiares en riesgo de exclusión social y 11 a unidades familiares incluidas en programas de ayudas sociales, por encontrarse en riesgo de exclusión social.
Según el auto judicial, en sus fundamentos, puede afirmarse que ninguna de las dos concejalas dieron “instrucciones ni verbales ni escritas, para los criterios a seguir ni para el baremo que finalmente aplicaron los trabajadores sociales para valorar la exclusión social en sus informes”.
Asimismo, todos y cada uno de los testigos coinciden en que en “ningún momento recibieron ni directa ni indirectamente instrucciones de revalorar a los usuarios en un sentido u otro”.
En algunas declaraciones indican que las denominadas como “presiones” se debían a una sobrecarga de trabajo; en otras se indica que se pide la valoración porque muchos informes presentados estaban desactualizados y no correspondían con la realidad de las familias. De ahí que el tribunal considere que la intervención de las ediles era muy “limitada, y que se reduce a pedir nuevas valoraciones de determinados usuarios, fundamentadas en que no estaban actualizados los informes”.
En conclusión, no hubo “injerencia”, todos los adjudicatarios de viviendas en Matadero por exclusión social fueron con informe técnico favorable. “No puede admitirse en el ámbito penal conjeturas o meras hipótesis basadas en ambigüedades y abstracciones como pretende el recurrente, cuando argumenta que hubo usuarios con mejor derecho que no fueron adjudicatarios”.
Para concluir, el tribunal considera que el recurso de IU ha sido formulado “con una evidente temeridad, sin reflejo en las diligencias de investigación practicadas en sede judicial, omitiendo y obviando partes del testimonio y del resultado documental de la causa”, según indica el auto.
De ahí, ante “la pretensión de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia”, se le impone el abono de las costas.