El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, especializado en clausulas abusivas de la contratación, acaba de dictar “una sentencia absolutamente rompedora y novedosa que zanja de forma definitiva una cuestión que ha hecho correr miles de ríos de tinta y que creaba enormes controversias en los foros jurídicos del mundo mundial”, tal y como señala el Bufete Ortiz Abogados.
En dicha sentencia se establece criterio “al estimar íntegramente la demanda interpuesta por un afectado gaditano contra una entidad bancaria en la que se pedía básicamente la nulidad y la eliminación de la cláusula suelo del 4. 85 por ciento contenida en la Escritura de hipoteca de 09 de julio de 2001 y la nulidad y revisión del pacto de revisión de condiciones de fecha 13 de julio de 2015, y todo ello con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad”.
Cabe recordar que “tras el fenómeno en los medios, donde empezaron a salir en el 2015 una enorme cantidad de sentencias condenando a los bancos a eliminar la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios, hubo una reacción por parte de la banca consistente en citar a muchos clientes y ofrecerles reducir su cláusula suelo durante un lapso o periodo de tiempo corto para que vieran un respiro en el recibo mensual de su hipoteca que amortizaban”. Pero “como nada hay gratis en el mundo, ese ‘favor’ tenía un precio, consistente en que el cliente se comprometía a no demandar a la banca”.
Pero “uno de esos casos es el que ha sido sometido a enjuiciamiento por este Juzgado, y la solución jurídica que da es muy importante”, según Ortiz Abogados.
La sentencia argumenta que “es posible modificar la suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada, o en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última clausula cumpla con las exigencias de transparencia, solo así se tendría por válida la nueva cláusula, aunque se pudiera declarar la nulidad de la cláusula originaria, modificada si no se cumpliera los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere de que no ha producido efectos, y, por lo tanto, todo lo que se hubiera cobrado de más, en aplicación de esa cláusula, deba ser restituido al consumidor”.
Dicho esto, debe resaltarse que, con relación a esta transacción, “ninguna compensación se acuerda en contraprestación por la inaplicación de la cláusula suelo, es decir, ni la entidad bancaria le ofrece al cliente el reintegro de cantidades, ni disminución del capital pendiente de amortizar y reducción del diferencial, por lo tanto, es nula”.
Por otro lado, “una cláusula suelo podría ser objeto de una transacción, y si los términos de la transacción aceptada por el consumidor venían predispuesto por el empresario, entonces era preciso comprobar, también de oficio, que se habían cumplido las exigencias de transparencia”.
Pero en este caso incluso redacta la entidad bancaria en el acuerdo un compromiso de confidencialidad respecto de los pactos del acuerdo que evidencia “un ocultismo injustificado respecto a su contenido”.
Añade que, “sin conocer esas cantidades, no puede conocer el prestatario las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia en los términos exigidos por el TJUE y el TS, por lo que la renuncia es abusiva por falta de transparencia”.
“Qué duda cabe que con el Pacto de confidencialidad se le ve el plumero al banco porque no le interesa, bajo ningún concepto que este tipo de acuerdos transciendan a la opinión pública”, concluye el Bufete Ortiz Abogados..