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La Junta considera "errónea" la aplicación de la Ley Histórica con la placa de Pemán

El Comisionado para la Concordia de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Arroyo, ha emitido un informe sobre la retirada de la placa de la casa natal

Andaluc�a Informaci�n
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  • Retirada de la placa en la casa natal de José María Pemán.

El Comisionado para la Concordia de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Arroyo, ha emitido un informe sobre la retirada por parte del Ayuntamiento de Cádiz de la placa en memoria del nacimiento de José María Pemán en su casa natal, donde considera que no procede fundamentar la retirada de la placa indicativa del lugar de nacimiento en una "errónea aplicación de la Ley Histórica y Democrática".

En el informe, recogido por Europa Press, el Comisionado no considera que "una placa que se limita a indicar el lugar de nacimiento del gaditano José María Pemán, en su condición de poeta, suponga un ataque a la dignidad de las víctimas que, por otra parte, nunca se han expresado en tal sentido; ni una exaltación de los valores negativos que se derivan de la sublevación, la guerra y la represión".

En este sentido, el informe, consultado por Europa Press y adelantado por ABC, recuerda que el artículo 15.1 de la Ley estatal limita la facultad de las Administraciones Públicas de retirar elementos del espacio público a "escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".

Igualmente, señala que el artículo 32.12 de la Ley andaluza establece que "la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas".

Por ello, el Comisionado recuerda al Ayuntamiento de Cádiz que "la finalidad que se deduce del bloque normativo que configuran ambas leyes es, no sólo evitar la exaltación de la sublevación militar, la guerra y la posterior represión, sino también evitar que se pueda dañar la dignidad de las víctimas".

En este sentido, el Comisionado para la Concordia no considera que la placa que indica el lugar de nacimiento José María Pemán, en su condición de poeta, "suponga un ataque a la dignidad de las víctimas ni una exaltación de los valores negativos que se derivan de la sublevación, la guerra y la represión".

Además, indica que el Catálogo de Simbología Franquista aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz el 12 de abril de 2019 "no establece los motivos en los que fundamenta la consideración de una placa indicativa del lugar de nacimiento del poeta como elemento de simbología franquista".

En cuanto a la calidad artística de la placa, obra del escultor José Luis Vasallo Parodi, señala que "su eliminación podría contravenir el espíritu de la normativa sobre Memoria Histórica en lo referente a la retirada de elementos de valor artístico", ya que el artículo 15.2 de la Ley estatal establece que "no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".

Por todo ello, el Comisionado considera que no procede fundamentar la retirada de la placa indicativa del lugar de nacimiento de Pemán en una "errónea aplicación de la Ley" y solicita, por ello, "que informe a este Comisionado sobre las medidas a adoptar por esa Delegación a fin de evitar la vulneración que se ha llevado a cabo de la normativa vigente y para que se preserve el espíritu y la letra de la Ley en materia de Memoria Histórica para, en su caso, valorar las acciones que se consideren oportunas".

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