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Aprobada la modificación del reglamento del cementerio

Los enterramientos que no hayan sido reguralizados pasarán a ser de régimen de alquiler

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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica en su edición de hoy la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del servicio de Cementerio Municipal, una vez agotado el plazo de información pública sin que se haya registrado ninguna alegación a tal efecto.

En la disposición transitoria segunda del citado reglamento se especifica que los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título, en los derechos funerarios en los  que no se haya instado la transmisión a su favor, dispondrán para efectuarlo hasta el 1 de septiembre de 2020.

Una vez transcurrido dicho plazo, las unidades de enterramiento cuya titularidad no haya sido regularizada, pasarán a la modalidad de unidades de enterramiento en régimen de alquiler, condición que se respetará hasta el 1 de septiembre de 2022 y, una vez transcurrido este plazo, se decretará la pérdida del derecho funerario con la reversión de la unidad de enterramiento y traslado de los restos a un osario o fosa común.

De esta forma, dicha disposición se entenderá para las unidades de enterramiento que no hayan sido actualizadas transcurridos sesenta y cinco años desde la fecha de su concesión inicial, circunstancia por la que procederá decretar la pérdida del derecho funerario.

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