El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, en la sentencia número 85/2022, de 28 de enero, de la que es Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, dictamina que una trabajadora del Ayuntamiento de Pamplona cuya empresa fue absorbida por el municipio debe ser ostentar la cualidad de trabajadora fija con todos los efectos legales inherentes a la misma.
El Pleno de la Sala de lo Social da la razón a la trabajadora y establece como doctrina que cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición, ya que es inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, debido a las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/ CE.
Esta unificación doctrinal también persigue despejar las dudas que pudieran haber suscitado algunas consideraciones albergadas en anteriores sentencias, en las que no se debatía frontalmente la cuestión, dejando zanjada dicha cuestión.
Se estima que pueden haber en esta situación medio millón de trabajadores, que tendrán que pasar a ser considerados como fijos. Pero no es previsible que la Administración lo convierta automáticamente por lo que se prevé que los trabajadores tengan que litigar para obtener sus derechos.
Esta sentencia tendrá efectos económicos y muchas administraciones que se estaban planteando absorber los servicios de empresas que colaboran con ellos probablemente no lo hagan. Tendrían que hacer fijos a muchos trabajadores con el coste económico que ello supone. Es posible que se mantengan externalizados.