La Cámara de Cuentas de Andalucía ha realizado un informe de fiscalización sobre el cumplimiento de los contratos menores y seguimiento de los fundamentos y recomendaciones del informe del Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) durante el ejercicio 2022. La entidad ha emitido un informe con "salvedades" y se ha llevado a cabo el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de una actuación anteriormente realizada por la Cámara de Cuentas sobre la gestión de los recursos humanos por el ayuntamiento referida al año 2017.
Según ha indicado la entidad en una nota de prensa,
en el Ayuntamiento de Cartaya la contratación menor "no tiene el carácter excepcional que la Ley de Contratos del Sector Público otorga a esta figura contractual", no obstante, el volumen de recursos que el Ayuntamiento de Cartaya gestionó en 2022 mediante contratación pública "asciende a 3.695.104,62 euros".
Asimismo, el informe señala que el 89,75% de los contratos celebrados son contratos menores, "absorbiendo esos contratos menores, el 44,85% de los recursos, --1.657.242,62 euros--".
De este modo,
la Cámara de Cuentas indica en este informe "los principales incumplimientos" que fundamentan la emisión de una opinión "con salvedades". Así, la entidad señala que en "cinco expedientes de los 57 analizados, se constata una alteración del objeto del contrato contraria a lo previsto en el art.118.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), fraccionándose el objeto con el fin de no aplicar las reglas generales de la contratación recogidas en el art. 1 de la LCSP". "No constan razones objetivas que justifique la contratación independiente", ha añadido.
Por otro lado, la cámara señala que en "dos de los 57 expedientes examinados, se produce un fraccionamiento temporal de prestaciones idénticas y recurrentes en el tiempo, se incumple de esta forma, los art. 99.2 y 101.4) de la LCSP". "Se han constatado la existencia de 820 facturas situadas en los umbrales de los contratos menores, que representan un 17% del Registro Contable de Factura y que comportan 330.840,37 euros, cuyas prestaciones se ejecutan sin una cobertura contractual válida", ha añadido.
Así, la entidad aprecia, por tanto, "la concurrencia de causa de nulidad prevista en el art. 47.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas" dado que en los actos dictados "se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y, en consecuencia, en estos supuestos la actividad contractual de la Corporación no se ajusta a los principios generales de contratación del sector público recogidos en el art. 1 de la LCSP, que incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, así como la publicidad y transparencia en los procedimientos".
"Además, la defectuosa tramitación de las prestaciones puede ser causa de exigencia de responsabilidad tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la normativa", continúa el informe, por lo que la Entidad local "carece de una programación de la actividad contractual tal como establece la ley.
Al respecto,
el informe indica que "una de las consecuencias directas de la falta de planificación de la actividad contractual es acudir a la contratación menor para atender las necesidades recurrentes y permanentes, siendo esta forma de actuación contraria a un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos".
Además, la entidad explica que la Ley de contratos introdujo otras modalidades de contratación, el procedimiento simplificado y el simplificado abreviado, para "agilizar la contratación, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia", pero en el Ayuntamiento de Cartaya "estas modalidades de contratación han tenido un uso residual; el procedimiento simplificado tan solo empleado en la contratación de un servicio y el simplificado abreviado en 12 casos; seis contratos de obras, y tres respectivamente de servicios y suministros".
"El uso recurrente a la contratación menor no solo conculca los principios de transparencia y concurrencia a los que se refiere el art. 1 de la LCSP, sino que no favorece la eficiencia y eficacia en la tramitación, dado el volumen de expedientes que han de ser gestionados", agrega el informe.
Por otro lado, en los 57 expedientes que componen la muestra de contratos menores analizados, la Cámara de Cuentas concluye que "resulta inadecuada la justificación de la necesidad de recurrir a esta modalidad contractual", ya que "el órgano de contratación se limita a realizar una declaración de carácter genérico sobre la necesidad que tiene la Corporación de contratar una determinada obra, servicio o suministro", y "en ninguno de los casos, esa necesidad a cubrir hace referencia a la puntualidad e imposibilidad de previsión de los supuestos a contratar".
Por otro lado, la entidad señala que en la misma norma "se refiere a la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato", pero en los expedientes analizados "esta justificación resulta igualmente inadecuada", ya que "se contiene una declaración de tipo genérica y sin que se acredite, como así exige la norma, y se puntualiza en el informe del secretario de la Corporación, la no alteración del objeto del contrato ni la no concatenación años tras año de los contratos menores".
Por ello,
para solventar las deficiencias detectadas en la contratación menor, el informe recoge unas recomendaciones como la de adecuar la planificación y gestión de las necesidades de contratación de suministros, obras y servicios del Ayuntamiento a las políticas públicas o programas económicos de diversa índole; sociales, deportivos, de empleo, de fomento "en los que el Ayuntamiento esté involucrado".
También recomienda "evitar la inercia y la costumbre en la elección del procedimiento de contratación, realizando un examen del objeto de licitación para su elección más adecuada", por lo que "se debe prestar especial atención a aquellos contratos que tienen carácter periódico y recurrente a fin de identificar los procedimientos de contratación que resulten más idóneos de acuerdo con los principios de la contratación pública relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos".
Asimismo,
propone "armonizar la simplificación" de la contratación de las entidades locales con el cumplimiento de los principios generales de la contratación pública de libre concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia, así como "servirse de la capacidad normativa de la entidad a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto para modelar en base a la cuantía la exigencia de solicitud de tres ofertas o tramitación mediante anticipo de caja fija".
En relación con los gastos sin cobertura contractual, la Cámara de Cuentas propone hacer uso de soluciones tecnológicas para "gestionar los expedientes, garantizando de esta manera la trazabilidad de los procesos y evitando la contratación verbal de las prestaciones y garantizándose la seguridad jurídica en la contratación pública".
Por último,
se ha efectuado el seguimiento de 21 conclusiones y recomendaciones sobre la fiscalización realizada por la Cámara de Cuentas en el Ayuntamiento relativa a la gestión de los recursos humanos en el ejercicio 2017, de las cuales "13 no se han implantado, dos lo han hecho de manera parcial y seis han sido sustancialmente implantadas".