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Sábado 18/05/2024
 
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El Puerto

Una sentencia pionera declara nulo el índice hipotecario

BBVA tendrá que pagar 10.000 euros al cliente

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El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz se ha convertido en uno de los primeros en España en declarar nulo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios Bancos (IRPH), aplicado por BBVA a un cliente.

Así, se trata de una sentencia histórica, ya que, hasta el momento, ningún juzgado de Primera Instancia de la provincia de Cádiz había declarado nulos estos índices.

Con anterioridad, como explican desde el propio bufete de abogados, solo la Audiencia de la provincia de Álava, en su sentencia 85/16 del 10 de marzo de 2016, había declarado la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios Bancos (IRPH).

La decisión del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz constituye un hito histórico al anular por abusivo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios Bancos (IRPH) al que estaba referido la hipoteca del demandante.

En consecuencia, el préstamo queda con el índice principal, Euribor, desde el inicio de la operación, por lo que el demandante pasará a pagar un interés negativo, ya que el Euribor en la actualidad está fijado en el -0,02% y por tanto, será la entidad bancaria la que tendrá que pagar intereses al demandante.

Cláusulas abusivas
La sentencia anula, además, varias cláusulas abusivas adicionales, como por ejemplo la cláusula suelo de 2,5% y la cláusula techo del 15% nominal.

Y ello, tras desestimar íntegramente la excepción de cosa juzgada planteada por el BBVA, dado que en la sentencia del Tribunal Supremio 241/13 se ejercitó una acción colectiva de cesación, mientras que en la demanda que examina el Juzgado de lo Mercantil gaditano se ejerció otro tipo de acción, una acción individual de nulidad de cláusula suelo con una acción acumulada de reclamación de cantidades indebidamente cobradas, por tanto, al no haber identidad de acciones no opera la cosa juzgada.

Tras esta condena, BBVA deberá devolver los intereses cobrados, una cifra que supera los 10.000 euros.

Esta sentencia llega después de que el Banco de España, en su resolución de 17/06/15, haya reconocido que el índice citado es manipulablepor parte de la banca, indicando que está acreditada la falta de representatividad de este índice así como su opacidad y falta de control.

Además, el Pleno del parlamento vasco declaró en marzo que el tipo de interés IRPH es “opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores, y por lo tanto, abusivo”.

Esta valoración, la del Parlamento Vasco y la sentencia del juzgado gaditano suponen un giro radical que beneficiará a más de 1,3 millones de familias afectadas en toda España.

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