Todo legal y tal y como marca la ley. Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cádiz, y de la que ha tenido en exclusiva este medio, y que falla de manera favorable al Ayuntamiento de El Puerto, todo ello tras el acuerdo plenario, cuando Ecologistas en Acción pretendía mediante demanda poder impugnar el acuerdo que declaraba la validez del acto de licitación y adjudicación del contrato de selección de un socio tecnológico especialista en la Gestión del ciclo Integral del Agua para la constitución de una empresa mixta conjuntamente con el Ayuntamiento a Aqualia Gestión Integral del agua S.A -Tratamiento Industrial de Aguas S.A y la existencia de interés directo de la asociación recurrente.
Estos acusaban de presunta ilegalidad tras el acuerdo plenario por el que se constituyó la sociedad de capital mixto y que permitía la entrada en el accionariado con el 49%. En el fallo y en la argumentación del propio Ayuntamiento, éste argumenta que “el expediente de contratación para la selección de un socio tecnológico especialista en la Gestión del ciclo Integral del Agua para la constitución de una empresa mixta conjuntamente con el Ayuntamiento es convocar procedimiento abierto de adjudicación de la gestión del servicio público”.
Tal y como se hizo pública con la licitación en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia). En el auto, de once páginas y en su dictamen, reconoce que “no se puede reputar que el acto de adjudicación (el denunciado) es nulo cuando el cambio de modelo de gestión, la licitación y bases es válido”.
En la fundamentación del auto en su quinto punto se establece que “lo que ahora pretende Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María es juntar todas estas alegaciones de su escrito de 2-5-2014 y frenar a la empresa mixta, depurar responsabilidades y abrir el debate sobre si la explotación del servicio del agua debe ser público o privado, o mantenerse en manos de APEMSA”.
Varios reveses judiciales
Prosigue en su declaración que “en esta línea hay que tener en cuenta que la adjudicación del servicio municipal de aguas es el acto definitivo del proceso de cambio de modelo de gestión del servicio municipal de abastecimiento y depuración de aguas. Los acuerdos plenarios del cambio de modelo de gestión del servicio son actos sucesivos en el procedimiento pero no independientes entre sí, de manera que no se puede reputar que el acto de adjudicación es nulo cuando el cambio de modelo de gestión, la licitación y bases es válido”.
La legalidad como base fundamental y argumentativa, la resolución despeja las dudas abiertas por la formación de Ecologistas en Acción y ‘Apemsa no se vende’ que suman nuevamente otro revés judicial, tres en lo que va de año, tras el archivo de varias causas abiertas como contra la que fuera concejal de Urbanismo Patricia Ybarra y ex alcalde Enrique Moresco (ambos del PP) y en las que los ecologistas denunciaban ante Fiscalía una supuesta dejación de funciones de la acción del Ayuntamiento sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística en relación a las viviendas al margen de planeamiento.
Por otra parte, en junio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Puerto sostenía que su gestión no era dolosa ni delictiva para los ex alcaldes Enrique Moresco y Alfonso Candón, así como la de los consejeros delegados.
En marzo, miembros de ‘Apemsa no se vende’ eran condenados, por vulnerar el honor por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de El Puerto, Juan Clavero, María Ángeles Fernández Cortabarría y María del Carmen Calzado al pago de una indemnización de 5.000 euros cada uno de ellos, por el daño moral realizado sobre la persona del ex Consejero Delegado de Apemsa, Daniel Pérez Lorenzo, en la que se acusaba de “aprovechar su puesto en una empresa pública para favorecer a su socio en una empresa privada en determinados contratos”.