En declaraciones a Europa Press, el letrado Fernando Osuna ha anunciado que recurrirán dicha sentencia a un juzgado de lo penal de Sevilla, a la vez que se ha preguntado que, si "hijo de puta no es un insulto, qué tiene que decir una persona para que sea considerado injuria", una falta definida en el artículo 620 del Código Penal.
Según Osuna, los hechos sucedieron en el marco de una discusión que madre e hija mantuvieron en presencia de otro hijo de la denunciante, que en el juicio posterior actuó como testigo y reconoció que su hermana se había referido a su madre con la mencionada expresión, a la vez que la llamó "con tono insultante, 'sinvergüenza'", algo que, según la representación de la supuesta víctima, confiere "más gravedad" al hecho, al haberse proferido dichas expresiones "en el seno de una familia".
En este sentido, Fernando Osuna ha señalado que las discusiones entre madre e hija "son frecuentes", ya que ésta, que tiene un hijo de seis años, "lleva una vida desordenada", como consecuencia de lo cual la denunciante entiende que su nieto "está desprotegido".
Concretamente, según las mismas fuentes, el conflicto en el que se produjeron los hechos denunciados se inició después de que la abuela recogiera del colegio a su nieto una vez que desde ese centro se lo hubieran solicitado, "como ocurre otras muchas veces", porque "no había nadie para recogerlo", una acción que molestó a la hija y que le llevó a llamarla "hija de puta" y "sinvergüenza".
Por estos hechos, la Fiscalía solicitó para la acusada una pena de cuatro días de localización y el pago de las costas del juicio, una petición a la que se adhirió el abogado de la madre de la denunciante, quien teme que "cualquier día pueden ocurrir hechos peores" y que "va a ser difícil reprimirlos o contenerlos", provocando "un daño que puede ser grande".