La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 19 años y seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 160.000 euros a Natividad Cantero, la mujer acusada de dar muerte a tiros a su marido, un alto ejecutivo del BBVA, el día 15 de junio de 2008 en el chalé que la víctima habitaba en la urbanización de La Juliana, en el municipio sevillano de Bollullos de la Mitación.
En la sentencia, dictada el pasado día 9 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial condena a la acusada a 18 años de cárcel por un delito de asesinato con el agravante de parentesco y a un año y seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, mientras que la absuelve de los delitos de allanamiento de morada y revelación de secretos.
La Audiencia Provincial estima la agravante de parentesco al argumentar que, "no es sólo que el vínculo matrimonial entre acusada y víctima no se hubiera disuelto al momento de la muerte; es que la misma muerte no fue ajena a las discrepancias que subyacían en las difíciles relaciones que sostenían ambos por cuestiones atinentes al reparto de bienes --pese a existir desde noviembre de 2007 un acuerdo notarial de reparto de gananciales-- y a la posibilidad de que se afianzase una relación sentimental de la víctima con otra persona".
"Teniendo en cuenta la concurrencia de la agravante de parentesco en el delito de asesinato, se considera que la pena a imponer debe ser la de 18 años de prisión, sin que se justifique la imposición del mínimo, como interesó la defensa, al entenderse que las circunstancias que, de algún modo, determinaron el asesinato suponen la culminación de una situación de hostigamiento previo que merece tal reproche punitivo", asevera.
Esta sentencia se produce después de que un jurado popular considerara a Natividad Cantero culpable de matar a su marido de dos disparos de arma de fuego realizados ambos a una distancia no superior a 1,50 metros, mientras que el segundo disparo lo sufrió estando "herido y caído en el suelo". Tras ello, la Fiscalía pidió para la acusada 20 años de cárcel por un delito de asesinato y un año y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.
SU DEFENSA RECURRIRÁ ANTE EL TSJA
De su lado, la abogada que ejerce la acusación particular en nombre de los hermanos del fallecido, Esperanza Lozano, pidió 20 años de cárcel por el delito de asesinato y dos años por la tenencia ilícita de armas, mientras que el abogado defensor, Manuel Castaño, solicitó que la pena de cárcel que se impusiera lo fuera en el mínimo legal, anunciando además que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pues "hay que tener en cuenta que el veredicto de culpabilidad ha sido por mayoría, y no por unanimidad".
Pues bien, la magistrada Esperanza Jiménez Mantecón considera probado que, la tarde del día 15 de junio de 2008, la víctima falleció en su domicilio "a causa de las heridas causadas por dos disparos de arma de fuego realizados a una distancia no superior al metro y medio uno de ellos y no superior a dos metros el otro, y efectuado el segundo cuando ya se encontraba herido y caído en el suelo con el tronco semiincorporado".
Según añade, ambos disparos "provocaron lesiones que no causaron la muerte en el acto de Andrés, pero sí un síndrome anémico agudo que causó el fallecimiento escasos minutos después", y asevera que los disparos que acabaron con la vida de la víctima "los realizó su mujer", de la que se encontraba separado de hecho y que se desplazó desde su domicilio en Sevilla a la urbanización La Juliana.
NO TUVO OCASIÓN DE DEFENDERSE
Asimismo, precisa que el arma usada por la condenada "era una pistola apta para disparar que le había proporcionado años atrás un tío político, sin que ella tuviera licencia de armas ni guía de pertenencia que acreditara su titularidad registrada". Además, agrega que la acusada entró en la vivienda de La Juliana "valiéndose de un juego de llaves del inmueble que conservaba en su poder tras la separación, y que le permitió acceder al interior del recinto de la parcela y, luego, de forma sorpresiva, llegar hasta el salón donde se encontraba su marido y dispararle sin que tuviera ocasión de defenderse".
"La muerte se produjo por disparos de arma de fuego a tan poca distancia que, incluso para el autor poco experimentado, errar el tiro es imposible", añade, señalando que los dos disparos fueron dirigidos al pecho y uno de ellos se efectuó estando la víctima en el suelo, "lo que revela, a la par que un evidente ánimo de acabar con la vida de Andrés, una merma de las posibilidades de defensa".
Al hilo, aclara que la víctima "sabía" que su mujer "tenía llaves del chalé de La Juliana, que tras su separación había entrado en ocasiones aprovechando su ausencia y lo consentía". De otro lado, recuerda que el jurado consideró probada la existencia previa por parte de la acusada de múltiples amenazas vertidas contra el fallecido, "lo que denota su especial animadversión hacia" la víctima.