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La Junta cuestiona la relevancia penal de los datos que le pide a juez

La Junta ha cuestionado la "relevancia penal" de los datos que le pide la juez que investiga los ERE fraudulentos

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La Junta ha cuestionado la "relevancia penal" de los datos que le pide la juez que investiga los ERE fraudulentos respecto a las ayudas de Estado concedidas a empresas, en las que el Gobierno andaluz, según la instructora, pudo idear un sistema para eludir los mecanismos de control de la UE.

En respuesta a esta afirmación de la juez Mercedes Alaya, la Junta ha manifestado en un comunicado que, como perjudicada, "quiere contribuir a la delimitación de la investigación en aras de evitar su indiscriminada ampliación a aspectos carentes de relevancia penal en perjuicio de la propia investigación y, por extensión, del resultado del proceso".

En el comunicado, la Junta indica que "a efectos de investigación, se puede cuestionar la relevancia del cumplimiento o no de la obligación de comunicar o notificar las ayudas a la Comisión Europea" por tres motivos, uno de ellos porque puede estar sujeta a reglamento de exención.

También "porque la consideración de una ayuda como ilegal no implica que la ayuda sea incompatible con el Tratado o que haya de ser reintegrada" y "porque la ilicitud penal vendría dada por la disposición de fondos públicos sin sujetarse al procedimiento previsto para su concesión pero con la intención de enriquecer ilícitamente a determinadas personas".

La Junta, que está en fase de estudio del nuevo auto de la juez, sostiene que siguen vigentes los argumentos que se esgrimieron ante la instructora del caso y que remitieron al juzgado el pasado 2 de febrero.

En los argumentos de la Junta se destaca que "no toda ayuda es ayuda a empresa, y en consecuencia, ayuda de Estado", y precisa que las ayudas destinadas al abono de las pólizas de prejubilación de trabajadores despedidos no constituyen ayudas de Estado porque tienen como destinatarios a trabajadores y no a empresas.

La Junta pone como ejemplo de ello la decisión de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2011 sobre reestructuración de A Novo Comlink, y destaca que la UE lo que prohíbe "son las ayudas que 'falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'".

En su contestación, la Junta agrega que es posible conceder las denominadas "ayudas de mínimis" si se cumplen con las condiciones exigidas y afirma que existen tres regímenes distintos para no considerar ayudas prohibidas: las citadas de mínimis, el régimen de notificación a la Comisión para su autorización y el de reglamento de exención.

Así, el Gobierno andaluz recuerda que desde 2011, la Comisión ha aprobado hasta ocho reglamentos de exención.

En su argumentación, la Junta dice que "se confunden los conceptos de ayuda ilegal y ayuda incompatible" y asegura que "puede haber ayudas ilegales declaradas compatibles que no comportan obligación de restitución y ayudas legales declaradas incompatibles que obligan a su devolución".

Examinar la compatibilidad o incompatibilidad con el Tratado corresponde a la Comisión, apunta la Junta.
"El auto de la juez presume, sin más, que la falta de notificación comportaría automáticamente la obligación de reintegro", indica la Junta antes de destacar que "dicha consecuencia no está prevista por la legislación comunitaria".

Antes de estas afirmaciones de la Junta, la juez dijo que el posible sistema para eludir los mecanismos de control de la UE podría generar en el futuro una "responsabilidad para España como Estado miembro".

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