El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 16 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en febrero del pasdo año a seis piratas que dispararon al atunero vizcaíno 'Izurdia' frente a las costas somalíes en octubre de 2012.
Confirma que para consumar el delito de piratería marítima no se requiere el apoderamiento del buque atacado, sino que basta cometer un atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de esas embarcaciones.
Se declara entonces la firmeza del a sentencia que consideró a Adawe Yusuf Ali, Abdi Ali Salad, Abdilahi Ise Jama, Yahye Omar Ali Hasan, Ali Mahamed Hirsi culpables de un delito de pertenencia a organización criminal y otros dos de piratería por intentar atacar el pesquero vasco y por desobedecer al buque de guerra holandés que les conminó al día siguiente a detenerse en el marco de 'Operación Atalanta' de la Unión Europea.
Los seis condenados dispararon con fusiles de asalto AK-47 desde la embarcación que ocupaban al atunero de bandera española, que faenaba en aguas del índico. El personal de seguridad privada a bordo del buque repelió la agresión y consiguió después de media hora abortar el asalto, en el que no hubo heridos.
DETENIDOS POR UN BUQUE DE GUERRA HOLANDÉS
Al día siguiente, un buque de guerra holandés, integrado en la 'Operación Atalanta' de prevención de la piratería detuvo a los atacantes tas una persecución ya que éstos no se detenían.
Por todo ello se les condenó por tres delitos: 11 años de cárcel por piratería, 1 año y medio por resistirse a la detención y 4 años de cárcel por delito de pertenencia a grupo criminal.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de su Sala de lo Penal, Manuel Marchena, rechaza los recursos de los condenados y subraya que el delito de piratería admite diferentes "formas comisivas".
La primera de ellas exigiría la destrucción, el daño o el apoderamiento de un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar. Para la segunda, según el alto tribunal, bastaría el atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo, de este modo el delito quedaría consumado, como es el caso.
Añade el Supremo que ni el artículo 616 del Código Penal ni el 101 de la Convención Montengo Bay condicionan la consumación del delito de piratería a que el "acto depredatorio" llegue a realizarse despojando al titular del buque o que éste quede inservible para la navegación a la que habitualmente se dedica.
GRUPO CRIMINAL
Respecto al a pertenencia a grupo criminal, la Sala destaca que los piratas formaban "un colectivo armado que hace de la piratería su medio de vida, que localiza su actividad criminal en un espacio geográfico muy determinado , que selecciona sus objetivos conforme a una metodología que se repite, que emplea armas de alto poder destructivo, telecomunicaciones de última generación, medios de escalo para el abordaje (...) y , en fin, un grupo en el que están perfectamente distribuidos los espacios funcionales de cada integrante".
La sentencia también defiende la denominada "pericial de inteligencia" que realizaron para la causa miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
"La sofistificación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial cuyo objeto sea ofrecer (...) una explicación detallada de la práctica que anima la actividad delictiva".