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El Tribunal de Estrasburgo examina un caso de racismo policial

La Sala Tercera del Tribunal preguntó al Gobierno si el demandante, Zeshan Muhammad, "sufrió discriminación por motivo de raza" en España

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  • Miembros del Parlamento Europeo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha comunicado a las partes una demanda contra España de un ciudadano paquistaní, que alega haber sufrido un acto de racismo policial en un control de identidad en Barcelona, confirmaron hoy a Efe fuentes de la Corte.

En la comunicación, fechada el 14 de diciembre de 2017, la Sala Tercera del Tribunal preguntó al Gobierno si el demandante, Zeshan Muhammad, "sufrió discriminación por motivo de raza", algo que prohíbe el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

También pregunta la Corte de Derechos Humanos si se ha vulnerado el citado artículo, "debido al presunto fracaso de las autoridades a la hora de tomar todas las medidas razonables para descubrir los posibles motivos racistas del incidente alegado".

Según la demanda, dos agentes de policía pararon a Muhammad y a su amigo K.A. el 29 de mayo de 2013 en una calle de Barcelona y les solicitaron sus documentos de identidad. El demandante preguntó por la razón del control y la respuesta fue "el color de su piel".

La queja ante Estrasburgo se basó en que los policías "utilizaron un lenguaje cargado de tintes racistas" y que uno de los agentes "abofeteó" al demandante, lo detuvo y lo llevó a comisaría, donde se le impuso una sanción administrativa por rechazar identificarse.

El demandante, residente en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y con permiso de residencia, inició en abril de 2014 una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Ministerio del Interior, que fue desestimada por falta de evidencias.

Sus recursos ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo y el Tribunal Constitucional también fueron desestimados.

Muhammad presentó su demanda el pasado 6 de mayo, apoyado por SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Initiative. La queja pone en relación el citado artículo 14 con el 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar).

Además, se alega la presunta vulneración del artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio (que dice que nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de una autoridad pública).

Las partes tienen un plazo aproximado de cinco meses para realizar sus observaciones a las preguntas de la Corte, que comenzará entonces el examen del fondo de la demanda, tras lo que puede admitir la misma y emitir una sentencia o inadmitirla. 

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