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El Supremo vuelve a rechazar la libertad de los presos del "procés"

Considera en un auto que no existe modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor, Pablo Llarena, acordó la prisión preventiva

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la puesta en libertad de los presos preventivos del "procés" que pidieron su excarcelación tras el "nuevo contexto" abierto a raíz del relevo al frente de la Fiscalía y de la negativa de la Audiencia de Scleswig-Holstein de entregar a Carles Puigdemont por rebelión.

La Sala encargada de enjuiciar a los líderes independentistas considera en un auto que no existe modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor, Pablo Llarena, acordó la prisión preventiva.



El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, rechaza de ese modo la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.

El argumento novedoso que han esgrimido los procesados en esta ocasión lo plasmó en su escrito Forcadell: Si los jueces alemanes rechazan el delito de rebelión para Carles Puigdemont, ella, cuya responsabilidad política era menor, no pudo participar en la comisión de ese delito.

La Sala sostiene que no puede atender a esa petición (planteada en términos similares por los demás procesados) y recuerda que se trata del órgano que va a enjuiciar los hechos, es decir, ajeno a las vicisitudes que se han producido durante la instrucción o puedan sucederse en el futuro en cuanto a las peticiones de cooperación jurídica internacional.

También ha mantenido una "visible distancia" respecto a la calificación jurídica de los hechos realizada por el juez Llarena, de modo que si ahora se pronunciase sobre la participación o no de Forcadell o de cualquier otro procesado estaría precipitando su criterio "sin contar con el más mínimo elemento de juicio para ello".

En cualquier caso, la Sala deja claro que la decisión del tribunal alemán de no entregar a Puigdemont por rebelión "no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa", y añade que "permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el 'qué' y el 'quién' de los hechos".

Tampoco acepta el argumento utilizado por Sànchez, Turull y Rull sobre el cambio de las circunstancias del contexto social y político hacia la "normalización política en Cataluña".

El Supremo rebate que las medidas cautelares adoptadas durante una instrucción judicial no pueden depender de un contexto social y político.

"Explicar la privación de libertad de un procesado como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática", subraya el auto.

Por todo ello, la Sala se centra en analizar si se han modificado las circunstancias por las que Llarena y la Sala de Apelaciones del Supremo decidieron mantener a los procesados en prisión preventiva: el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

Desde ese punto de vista, considera procedente mantener la prisión preventiva ante la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento y la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados.

"Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga", expone el auto.

Rechaza la petición de los procesados de aplicar medidas cautelares menos gravosas como las comparecencias periódicas, el control policial, la prisión domiciliaria o la utilización de dispositivos de rastreo telemático.

Ninguna de esas fórmulas alternativas "alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral", razona el auto.

El tribunal añade que la pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla"; en relación con las firmas diarias, el tribunal concluye que "pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga". 

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