El tiempo en: Sevilla

Granada

Cuatro años de prisión tras mantener relaciones sexuales con su pareja, menor de edad

La Audiencia de Granada ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a un joven de 21 años que tuvo una relación con una menor de 16

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

La Audiencia de Granada ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a un joven de 21 años que tuvo una relación sentimental con una menor de 16 durante un año, periodo en el que mantuvo relaciones sexuales con ella "sabiendo la edad que tenía" y "para dar satisfacción a su impulso sexual".

El acusado fue detenido el 20 de febrero de 2020 por este asunto, que también le mantuvo en prisión provisional hasta el juicio en septiembre del año pasado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, según consta en la sentencia de conformidad dictada por la Sala.

En el momento del juicio el acusado reconoció los hechos y tanto su defensa, como la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la madre de la menor llegaron a un acuerdo por el que sería condenado a cuatro años de cárcel, además de la prohibición de comunicarse o acercarse a la niña a menos de 500 metros durante siete años y a cumplir otros cinco años de libertad vigilada una vez salga de la cárcel.

En la sentencia se considera probado que el acusado, de entre 20 y 21 años en el momento de los hechos, tuvo una relación sentimental con esta menor desde noviembre de 2018 hasta diciembre de 2019 y mantuvo en varias ocasiones relaciones sexuales completas "sabiendo la edad que tenía y para dar satisfacción a su impulso sexual".

El 25 de febrero de 2021, estando la causa aún en tramitación, entregó 10.000 euros como indemnización por los daños morales causados a la joven, más 3.630 euros para las costas de la acusación particular, quedando satisfechos los representantes legales de la menor con dichas sumas a los efectos de responsabilidad civil y costas. Todo ello ha permitido que se le haya aplicado la circunstancia muy atenuante de reparación del daño.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN