El Juzgado de lo Social 6 de Granada ha reconocido el derecho de un padre a percibir el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde el momento de la jubilación y no a los tres meses anteriores a su solicitud como se viene fallando desde que la justicia europea determinara que este complemento no debe ser solo para mujeres, en lo que supone la primera sentencia en Granada dictada en este sentido.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la Seguridad Social reconoció la pensión de jubilación a este hombre sobre una base reguladora de 2.825 euros, con un porcentaje de pensión del 76 por ciento, pero se le negó el acceso al complemento de maternidad, que supone un aporte extra a la pensión, a pesar de que "reúne el requisito de tener dos hijos y que ha sido evidente su aportación demográfica a la Seguridad Social".
El hombre recurrió esta decisión y solicitó además que el complemento de maternidad le fuera aplicado con efectos retroactivos desde el momento en el que se le reconoció la jubilación y no desde los tres meses anteriores a su solicitud, como se viene haciendo.
El Juzgado le ha dado la razón en aplicación de la sentencia europea que en diciembre de 2019 estableció que el complemento de maternidad en la pensión no debe ser solo para mujeres. Como novedad, esta resolución, contra la que cabe recurso, estima que debe aplicarse a fecha de jubilación, por ser un derecho adquirido a ese mismo momento.
Todas las sentencias anteriores en Granada han limitado este derecho retroactivo desde los tres meses anteriores a la solicitud y ésta otorga desde la jubilación, sin límite alguno, por primera vez en la provincia.
Este procedimiento lo ha llevado Ramón Herrera Serrano abogado del departamento de derecho laboral de HispaColex Bufete Jurídico, donde llevan más de 200 asuntos similares y a través del trabajo coordinado de todo el departamento buscan dar respuesta a todos los pensionistas y asociaciones, entre la que destaca la Asociación de Jubilados y Antiguos Empleados de Caja Granada, "motor de estas reclamaciones".
El letrado ha explicado, en declaraciones a Europa Press, que en Granada y otros lugares el INSS está recurriendo todas las sentencias de este tipo y finalmente será el Tribunal Supremo quien resuelva el asunto, ya que hay pronunciamientos contrapuestos en los distintos tribunales superiores de justicia. Por ejemplo, el País Vasco sí limita y La Rioja no.
Por tanto será el Supremo quien "ponga paz en este asunto" y desde HispaColex confían en que finalmente se acoja su tesis, "ya que no pueden limitar derechos actos que son nulos desde su origen y sin ese vicio de nulidad, el varón jubilado hubiera tenido derecho a dicho complemento" desde el principio.