La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un vecino de Lepe a percibir una beca de 4.995 euros solicitada para cursar un Grado en Administración y Dirección de Empresas que le fue denegada por el Ministerio de Educación por valorar erróneamente las propiedades de su familia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el perjudicado con la resolución del Ministerio de 25 de enero de 2013 por la que se desestimaba la reposición presentada por éste frente a la resolución que le denegó la ayuda.
La resolución recurrida se basó en que los valores catastrales de las fincas urbanas propiedad de la familia, excluyendo la vivienda habitual, una vez aplicado el coeficiente corrector, en su caso, ascendieron en el año 2010 a 51.999,33 euros.
El recurrente en su demanda alegó que la Administración se basó en un error ya que las propiedades familiares tenían un valor inferior a los 42.900 euros (excluida la vivienda habitual).
El error se encontraba en que el Ministerio consideró como vivienda familiar un inmueble que, según el recurrente, no lo era y ahora la Audiencia, en base a la prueba documental disponible, le da la razón y entiende que la resolución recurrida ha de ser anulada, con estimación del recurso, al haberse desvanecido la motivación que le servía de sustento.
Por tanto, considera que procede abonar al actor la cantidad de 4.995 euros, que incluye el concepto de gastos de matrícula al constar que fueron abonados, dado que la concesión de la beca implica la exención del pago de matrícula.
Además, condena al Ministerio al pago de las costas procesales derivadas de la causa.