El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El sector conservero de Huelva firma su convenio colectivo

Afecta unos 250 trabajadores de 6 empresas, y que contempla una subida salarial del 3,6 por ciento en el periodo de vigencia del mismo establecido en tres años

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Conservas Concepción -

La patronal y los sindicatos han firmado el convenio colectivo para las industrias de conservas y salazones de pescados de la provincia de Huelva, que afecta unos 250 trabajadores de seis empresas, y que contempla una subida salarial del 3,6 por ciento en el periodo de vigencia del mismo establecido en tres años.

El convenio, publicado en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) y consultado por Europa Press, ha sido suscrito por la Asociación de Empresarios Fabricantes de Conservas y Salazones de Pescado de Huelva y por los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales Fitag-UGT, el Agroalimentario de CCOO y Sindicato Unitario.

El convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la elaboración de conservas y salazones, semiconservas y salazones de pescados y mariscos, así como quedan comprendidas las actividades auxiliares, tales como talleres de construcción de envases, talleres mecánicos, plantas de tratamientos de residuos, etc., siempre que constituya dependencia y estén al servicio exclusivo de la empresa.

El convenio, con una duración de tres años, entrará en vigor desde el mismo día de su firma y retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2017 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y expirará el 31 de diciembre año 2018.

Así, en el caso de que el convenio no fuese denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su fecha de expiración, se prorrogará por años sucesivos, aplicándose una revisión salarial anual equivalente al IPC real de cada año prorrogado para todos los conceptos económicos, y así sucesivamente por periodos anuales, hasta que no se firme un nuevo convenio.

Además, el antiguo sistema de clasificación profesional se ajustará al nuevo sistema establecido en el presente acuerdo, y será la voluntad de las partes firmantes que no se produzca ni incremento ni decremento alguno en el salario base que perciben los trabajadores ni en el resto de sus complementos y conceptos económicos, salariales ni extrasalariales, ni en las pagas extraordinarias por un cambio en la categoría.

Esto se recoge con el fin de que la modificación de la clasificación profesional no aporte ni beneficio ni perjuicio alguno para las empresas ni para los trabajadores.

La jornada de trabajo será de 1.808 horas anuales y su distribución a lo largo de la semana se hará en cada empresa por acuerdo entre la dirección y los representantes del personal. El personal administrativo tendrá una jornada de 39 horas semanales.

En concreto, del día 15 de junio al 15 de septiembre de cada año, se establecerá una jornada continua de siete horas y media de trabajo efectivo de lunes a viernes para todo el personal afectado por este convenio.

Por su parte, el convenio contempla una subida salarial conjunta para todo el periodo de vigencia de un 3,6 por ciento con revisión al IPC de cada año de vigencia, distribuido por anualidades.

Para el año 2016 se ha pactado por las partes un incremento salarial consistente en el 1,20 por ciento aplicado sobre la tabla salarial definitiva del año 2014. Esta subida salarial se tendrá en cuenta para el cálculo de la de 2017, aunque no tendrá carácter retroactivo.

Para el año 2017 se ha pactado por las partes un incremento salarial consistente en el 1,20 por ciento aplicado sobre la tabla salarial del año 2016, aplicándose desde el 1 de enero de este año. Mientras que para el año 2018 se recoge un incremento salarial consistente en el 1,20 por ciento aplicado sobre la tabla salarial definitiva del año 2017, aplicable de forma automática desde el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha en que se firmen las tablas salariales y la revisión salarial correspondiente.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN