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Huelva

Absuelto de estafar 240.000 € a promotores de obra en Lepe

No queda acreditado que simulara la firma de uno de ellos sin su consentimiento para quedarse con 240.000 euros

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  • Palacio de Justicia de Huelva. -

El Juzgado de lo Penal 1 de Huelva ha absuelto al gestor de una construcción de viviendas de los delitos de estafa y apropiación indebida al entender que no ha quedado acreditado que simulara la firma de uno de ellos sin su consentimiento para quedarse con 240.000 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que en octubre de 2006, los propietarios de una parcela en el término municipal de Lepe (Huelva) firmaron, en calidad de promotores, un contrato con el acusado, que actuaba como gestor integral de la construcción, para la edificación de ocho viviendas.



Los promotores formalizaron un préstamo hipotecario con una entidad bancaria por un importe total de 771.976 euros para sufragar los gastos de la obra, que fue encomendada a una empresa, siendo el encargado de realizar los pagos a la misma mediante cheques, pagarés o transferencias bancarias girados a cargo de la cuenta donde había sido ingresado el dinero del préstamo hipotecario.

Los citados cheques, pagarés y transferencias bancarias eran autorizados por uno de los promotores como titular de la cuenta.

De esta forma, entre febrero de 2007 agosto de 2008 el acusado simuló la firma del promotor en distintas órdenes de pagos, cheques o transferencias por un importe de 240.000 euros.

A la vista de las pruebas practicadas durante el juicio, el juez entiende que "no ha resultado acreditado que el acusado simulare la firma con ánimo falsario y sin el conocimiento, consentimiento y autorización del promotor".

Asimismo, no ha quedado probado que las cantidades recogidas en los citados documentos fueran destinadas por el acusado a finalidades distintas del pago de los servicios y materiales de la obra, o que se correspondan a cargos por precios "engordados" por el acusado, ni que el acusado se apropiara de tales cantidades en beneficio propio o ajeno.

Además, añade que las declaraciones de ambos promotores durante el juicio "lo único que evidencian es su disconformidad interesada e injustificada con el coste final de la obra, con su ejecución material y con la gestión que realizó el acusado".

Por tanto, no existe ninguna prueba "que nos permita dar por acreditada una situación de connivencia del acusado con la entidad constructora, con los arquitectos, aparejadores y con la entidad financiera", y concluye que "resulta absolutamente imposible que el acusado se haya apropiado de la cantidad que reclaman los denunciantes".

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