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Jaén

Condenado a seis meses el supuesto maltratador de Bedmar por volver a vivir con su mujer

Han ratificado que esta persona ha sido condenada a seis meses de prisión por el supuesto delito de quebrantamiento de condena por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de un año de cárcel

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El Juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha condenado a seis meses de prisión al vecino del municipio jiennense de Bedmar y Garcíez identificado como S.M.C., que se sentó en el banquillo de los acusados la pasada semana por un presunto delito de quebrantamiento de condena que habría cometido al volver a vivir con su mujer pese a estar en vigor una orden de alejamiento de la misma.

   Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del caso, que han ratificado que esta persona ha sido condenada a seis meses de prisión por el supuesto delito de quebrantamiento de condena por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de un año de cárcel.

   A la finalización del juicio celebrado el pasado día 7, la representante del Ministerio Público consideró que había quedado "acreditado" que "entre mayo de 2012 y el 24 de octubre" de ese año, el encartado estuvo viviendo en el domicilio familiar, a pesar de que pesa sobre él una orden de alejamiento impuesta en 2006 por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén, que estará vigente hasta el 20 de noviembre de este año 2014.

   La representante del Ministerio Fiscal se apoyó para ello en la declaración de la mujer del procesado --que señaló que había acogido a su marido "por lástima", al verlo viviendo "en la calle"--, ya que, según afirmó, debe ser tenida en cuenta como "prueba válida y suficiente" para desmontar el derecho de presunción de inocencia del hombre.

   Además, aseveró que a la hora de dictar sentencia no se debe tener en cuenta el "consentimiento de la víctima", ya que en un caso como éste, en el que se juzga un supuesto quebrantamiento de condena, "el bien jurídico a proteger es la Administración de Justicia", por lo que el cumplimiento de una pena "no depende de la voluntad" de nadie, sino que es "una obligación" ciudadana.

   También rechazó que se pudiera esgrimir la circunstancia eximente de estado de necesidad para justificar una absolución del acusado, ya que, a su entender, en el momento en el que se produjeron los hechos que se juzgan no se daban todos los supuestos requeridos para que ésta fuera tenida en cuenta.

   Así, la fiscal remarcó que este hombre "tenía sitio donde dormir", cual era "el domicilio de su hermana, en el que está viviendo ahora", como "ha quedado acreditado", por lo que "no tenía necesidad u obligación de vivir con su esposa para cometer un delito".

   Como se recordará, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén absolvió el pasado mes de marzo a este mismo hombre de otro delito de quebrantamiento de condena supuestamente cometido en similares circunstancias por el que ahora ha sido condenado a seis meses, atendiendo para ello a la eximente de estado de necesidad, al entender que no tenía "dónde ir".

   Igualmente, la Fiscalía ha remitido recientemente al Juzgado de Instrucción número dos de Jaén un nuevo escrito de acusación contra este hombre por otro delito de quebrantamiento de condena, por el que también interesa que se le imponga una pena de un año de cárcel.

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