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Jaén

Condenado a nueve meses de cárcel por maltratar a su pareja con golpes y tirándole comida encima

Así se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia que la Audiencia Provincial ha confirmado al desestimar el recurso que contra ella había interpuesto el condenado, una decisión fechada el pasado día 9 contra la que no cabe recurso

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro que condena a nueve meses y un día de cárcel a un hombre, identificado como J.M.C., por un delito de malos tratos en el ámbito familiar que se considera probado que cometió sobre su pareja a través de golpes e incluso tirándole por la cabeza comida que había en una olla.

   Así se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia que la Audiencia Provincial ha confirmado al desestimar el recurso que contra ella había interpuesto el condenado, una decisión fechada el pasado día 9 contra la que no cabe recurso.

   La sentencia del Juzgado de lo Penal, de noviembre del año pasado y de la que se extraen fragmentos en la de la Audiencia, consultada por Europa Press, sitúa los hechos el 15 de agosto de 2012, cuando el acusado, que ha mantenido una relación de pareja durante dos años con la víctima --A.E.B.--, con quien comparte un niño, "discutió" con ella porque "en la casa no había luz por falta de pago y ella quería irse con los niños --además de un varón, ella tiene una niña de cuatro años fruto de una relación anterior-- a casa de sus padres esa tarde".


   Entonces el procesado reaccionó "violentamente" y "le tiró por la cabeza la comida que estaba en una olla, golpeándola acto seguido con el palo de la fregona, así como con todo lo que se encontró a su paso, al tiempo que le gritaba" y le insultaba.

   Finalmente, según el relato de hechos probados, la echó de la casa junto a sus hijos y la persiguió por la calle "hasta que la mujer se refugió en un callejón y fue atendida por la Policía Local", según abunda la sentencia, que apunta además que la víctima sufrió lesiones como consecuencia del suceso.

   La Sección Tercera ha decidido avalar la sentencia del Juzgado de lo Penal --que impone además al condenado una prohibición de acercarse a su pareja a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante tres años-- al entenderla "ajustada a derecho", al haberse adoptado a partir de las "primeras declaraciones" de la denunciante tras lo sucedido y de testimonios de agentes de la Policía que encontraron a la mujer en la calle.

   De esta manera, la Audiencia Provincial no tiene en cuenta el que luego la víctima "cambió la versión de los hechos" en el acto de juicio oral, "tratando de proteger al acusado", motivo por el que la sentencia del Juzgado de lo Penal ordena también que "se deduzca testimonio" contra la denunciante "por presunto delito de falso testimonio en causa judicial".

   La sentencia ahora confirmada se falló a partir de "las distintas pruebas practicadas" y por "la existencia de un elemento subjetivo basado en el principio de dominación, superioridad, control y subyugación del varón sobre la mujer", según recoge el tribunal de la Sección Tercera, que considera así "acreditada la comisión del delito de malos tratos en el ámbito familiar" por el que J.M.C. ha sido condenado a nueve meses y un día de cárcel.

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