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Duro correctivo a la contratación pública de Jaén en 2016

La Cámara de Cuentas aprecia vulneración en la no licitación del servicio de transporte público, en manos de Castillo desde 1961 y hasta 2036

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  • Fachada del Ayuntamiento de la capital -

Duro revés de la Cámara de Cuentas de Andalucía a la gestión del Consistorio de Jaén en 2016 en materia contractual y también en cuanto al control de servicios públicos.  Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe sobre la actividad contractual sujeta a la ley de contratos del sector público realizada por el Consistorio de Jaén en el año 2016 y en el que se determinan toda una serie de “incumplimientos “que apuntan a que “la gestión de la actividad contractual llevada a cabo por el Ayuntamiento de Jaén no resulta conforme con la normativa que le es de aplicación”. La Cámara de Cuentas se detiene en el servicio de transporte urbano adjudicado a Castillo, inicialmente, en marzo de 1961, bajo la modalidad de concierto, y que ha sido objeto de diversas prórrogas y ampliaciones del plazo de vigencia del mismo, la última hasta el año 2036. Esta forma de actuar en lo que se refiere a los autobuses urbanos “está impidiendo de facto la convocatoria pública de la licitación del servicio, apreciándose en ello la vulneración de principios sobre los que pivota la contratación pública, tales como los de concurrencia, igualdad, transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos”, se indica en el informe. De igual forma, y en relación con la contratación menor, se indica que se “evidencia un uso abusivo e inadecuado, con apreciación de fraccionamientos irregulares en la contratación de las distintas obras de reparación y conservación de las vías públicas, y en los suministros de carácter recurrente que se realizan de material de oficina, jardinería y de limpieza de colegios”.

La Cámara de Cuentas recomienda al Ayuntamiento “llevar a cabo una adecuada planificación y programación de la satisfacción de sus necesidades de carácter recurrente y de aquéllas otras que forman parte de una misma unidad funcional (...) donde queden garantizados los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos”. Entre los incumplimientos, se señala que “la entidad incumple sistemáticamente” con sus obligaciones de una “justificación adecuada de la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato”, hasta el punto de que “sólo en uno de los trece expedientes analizados, estos extremos aparecen justificados”. Y en ninguno de los procedimientos negociados tramitados, que son diez, “hay constancia de la apertura de la fase negociadora, pues al acto de valoración de las ofertas le sigue inmediatamente la adjudicación”. Por otro lado, se  hace referencia a prestaciones de servicios municipales sin cobertura contractual y se para en el caso del servicio de recogida de residuos y limpieza que FCC prestó sin contrato desde 2012 hasta 2017 cuando se suscribió el nuevo contrato, o en el caso del estacionamiento limitado en la vía pública, también sin contrato desde 2013. Y  se advierte  “un incumplimiento generalizado del plazo de pago previsto” ya que el promedio de días que pasan hasta su pago se sitúa en 328, contados desde la conformación de la factura o desde la aprobación de la certificación de obras.

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