El tiempo en: Sevilla

Jerez

Sentencia contra el excesivo cobro de intereses de demora

Un juzgado de Jerez dictamina, de forma pionera, en contra de la financiera UCI para que recalcule el cuadro de amortización de la hipoteca de una pareja

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Los juzgados de Jerez. -

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez  ha dictado sentencia contra la financiera UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios), participada por el Santander, al declarar nulo el “pacto de anatocismo” contenido en una hipoteca concedida a una pareja de jerezanos.

El anatocismo es la “capitalización de los intereses sobre una cantidad prestada”; sin embargo, en este caso no se aplicaba solo sobre el capital principal, sino asimismo sobre los intereses del préstamo, en los momentos en los que se producía algún descubierto en la cuenta, en lo que el abogado encargado de llevar el caso de la citada pareja, José Luis Ortiz Miranda, califica como una “práctica usurera” por parte de la entidad y “prohibida por ley”.

Los hechos se remontan a 2010 cuando la entidad demandada concedió a la citada pareja un préstamo con garantía hipotecaria de 226.000 euros por hipoteca “cambio de casa”, que permitía a los prestatarios comprar una vivienda sin haber vendido la anterior, y que hubiera reducido dicho capital en los primeros 6 meses, en el caso de haberse amortizado 126.000 euros, importe de la vivienda original.

La sentencia declara que la propia redacción de la cláusula “constituye un entramado complejo y oscuro”, a fin de determinar el verdadero alcance y repercusión económica del funcionamiento del sistema de amortización fijado. “Y desde luego, no ha resultado acreditado que UCI haya explicado a los clientes de forma compresible las verdaderas consecuencias económicas durante la vida del préstamo”, así como “la particularidad de dicho sistema respecto al hecho de que los intereses no abonados pasan a formar parte del capital, incrementando considerablemente éste”.  A ello hay que sumar “que la oferta vinculante está plagada de fórmulas estereotipadas que contienen hechos ficticios, como que el cliente ha sido informado por la entidad suficientemente sobre las características del préstamo contratadas”.

La sentencia, pionera en este tipo de casos, declara nula esta cláusula de anatocismo y condena a UCI a recalcular y rehacer un nuevo cuadro de amortización, eliminando las consecuencias de dicho anatocismo en las distintas fracciones temporales, y realizando la correcta amortización de una serie de cuotas. Ortiz advierte que UCI aplica este tipo de cláusula en la mayoría de sus préstamos hipotecarios.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN