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Declaran nulo el despido de una tripulante de Ryanair que fue a la huelga en el año 2022

Condenan a la compañía a readmitirla, abonarle los salarios debidos e indemnizarla por daños y perjuicios por 10.000 euros

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  • Avión de Ryanair. -
  • Las huelgas se saldaron con 36 tripulantes despedidos por secundar los paros y negarse, entre otros motivos, a aceptar cambios de vuelos sin preaviso
  • La Audiencia Nacional considera que la empresa, en los días de huelga que se analizan, "vulneró el derecho de huelga de los trabajadores"

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga ha declarado nulo el despido de una tripulante de cabina de Ryanair que ejerció su derecho a huelga en el verano de 2022, y ha condenado a la compañía a readmitirla, abonarle los salarios debidos e indemnizarla por daños y perjuicios en 10.000 euros.
Ryanair realizó una actuación dirigida y coordinada, en todas las bases en las que opera la compañía y sus agencias, tendente a minimizar los efectos de la huelga, neutralizando los efectos negativos que el ejercicio del derecho fundamental de los trabajadores pudiera producir
La mujer, que prestaba sus servicios desde marzo de 2007 para la aerolínea irlandesa, fue despedida tras ejercer su derecho a huelga durante algunas de las jornadas convocadas por los sindicatos USO y SITCPLA en junio, julio y agosto de 2022.

Las huelgas se saldaron con 36 tripulantes despedidos por secundar los paros y negarse, entre otros motivos, a aceptar cambios de vuelos sin preaviso.

De ellos, 30 han sido indemnizados al reconocer la compañía la improcedencia del despido y otros tres han conseguido sentencia de nulidad y la readmisión, según el sindicato USO.

En la sentencia, facilitada a EFE, se declara nulo el despido y se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, con el abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, y al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños sufridos (solicitaba 50.000).

El juez señala que aunque se podría considerar que se dan los requisitos para que la conducta de la trabajadora sea grave, no puede "ignorar" la sentencia de la Audiencia Nacional que considera que la empresa, en los días de huelga que se analizan, "vulneró el derecho de huelga de los trabajadores".

Además, en sus fundamentos jurídicos indica que el "uso abusivo del poder empresarial" se manifiesta en otros aspectos reflejados por la Inspección de Trabajo y también constatados por el tribunal.

Explica que las actas de infracción reflejan que el número de trabajadores de guardia se aumentó exponencialmente durante las jornadas de huelga, frente a los días de trabajo normal y se produjo en ocasiones un cambio de la propia operativa del manual de operaciones de la compañía.

Ello "revela una actuación dirigida y coordinada, en todas las bases en las que opera la compañía y sus agencias, tendente a minimizar los efectos de la huelga, neutralizando los efectos negativos que el ejercicio del derecho fundamental de los trabajadores pudiera producir", según el juez.

Además, añade que los avisos de adopción de medidas disciplinarias "no quedaron en simples advertencias", y se constató la existencia de "múltiples despidos de tripulantes de cabina, bajo el pretexto de incumplirse los servicios mínimos".

La sentencia considera acreditado que la conducta desplegada por la empresa demandada vulneró la libertad sindical de los sindicatos demandantes y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en ellas.

Esta resolución se suma a la de otra tripulante despedida en Galicia, a la que el Tribunal Superior de Galicia dio la razón el pasado febrero, al condenar a Ryanair a la readmisión de la trabajadora y el pago de 7.000 euros de indemnización.

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