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Penas de 9 y 7 años de cárcel a dos hombres por la agresión sexual a un menor de 10 años

La condena, po runos hehcos producidos en el verano de de 2021, ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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  • Sede TSJA en Granada. -

Dos hombres han sido condenados a nueve y siete años de prisión, respectivamente, por un delito continuado de agresión sexual sobre un menor de 10 años en Málaga, así como a una indemnización, conjunta y solidariamente, de 40.000 euros por el daño moral ocasionado.

La sentencia considera probado que en el verano de 2021 ambos, vecinos del niño y uno de ellos condenado por abuso sexual a otro menor dos años antes, tras ganarse su confianza y la de la madre solicitaron autorización de esta para que el chico acudiera al domicilio de los acusados a jugar a la videoconsola.

Una vez allí, uno de ellos besó al menor introduciendo su lengua en la boca, se desnudó y lo desnudó para efectuar tocamientos sobre los genitales del chico, le practicó felaciones e hizo que le tocara y chupara el miembro viril, mientras el otro procesado reía y observaba esos actos sexuales, "que ocasionaban en el menor un sentimiento de repulsa y asco", indica la sentencia.

El fallo, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras desestimar unos recursos, condena al primero como autor responsable del delito a 9 años de prisión, libertad vigilada durante diez años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 19 años.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, también se le prohíbe aproximarse al menor, a su domicilio, centro educativo o cualquier lugar que frecuente en una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 19 años.

El segundo procesado ha sido condenado como cooperador necesario del delito a 7 años de cárcel; libertad vigilada durante diez años; inhabilitación para profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 17 años, así como la prohibición de acercarse al menor y la de comunicarse con él durante 17 años.

La resolución judicial prorrogó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada respecto del primer procesado hasta la mitad de la condena impuesta.

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