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El Ayuntamiento de Estepona no deberá abonar más de 12 millones en complementos a trabajadores

La sentencia invalida los 220 procedimientos judiciales que seguían tramitándose por la misma causa

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El Ayuntamiento de Estepona (Málaga) no tendrá que abonar más de 12 millones de euros en complementos a empleados que procedían de las sociedades municipales que fueron disueltas al inicio de este mandato, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha dado a conocer este martes la concejala de Personal, Pilar Fernández-Fígares.

   La edil ha señalado que la sentencia determina que los complementos incluidos en el convenio colectivo de los empleados de las sociedades municipales no se pueden homologar a los recogidos en el del personal laboral del Consistorio, por lo que no se tendrán que pagar con carácter retroactivo los más de tres millones de euros anuales que los denunciantes reclamaban por el periodo comprendido entre 2008 y 2011, año en el que los 720 trabajadores de dichas empresas municipales fueron integrados al Ayuntamiento.

   Fernández-Fígares ha indicado que la sentencia unifica criterio por primera vez y establece que los complementos de puesto de trabajo y de valoración, que les corresponden al personal laboral del Ayuntamiento, no deben ser percibidos por los trabajadores procedentes de las sociedades municipales, ya que se rigen por diferentes convenios colectivos.

   La edil ha mostrado su satisfacción porque la sentencia del Tribunal Supremo "fija un criterio único sobre esta cuestión sobre la que existían sentencias contradictorias falladas por distintos tribunales", debido a que los trabajadores que solicitaban la homologación habían presentado hasta 220 procedimientos que estaban siendo tramitados en diferentes salas.

   "La sentencia del Tribunal Supremo es clara al respecto y apunta que no procede el reconocimiento al abono de los complementos reclamados que no se recogen en el convenio colectivo de las empresas municipales, a pesar de que cuando éstos se suscribieron estaba vigente el del Ayuntamiento de Estepona que si que los regulaba", ha explicado Fernández-Fígares.

   Así, ha añadido que los complementos solicitados por los trabajadores procedentes de las sociedades municipales "tenían que haber sido exigidos cuando se negoció el convenio y no a posteriori, ya que en ese momento tenían que haber considerado incluir los recogidos en el convenio de personal laboral del Consistorio".

   Ha señalado que para el equipo de gobierno supone "un alivio saber que no tendrá que asumir, con carácter retroactivo, el pago de esos complementos que hubieran supuesto el desembolso de más de 12 millones de euros". "Se trataría de una indemnización tan elevada que supondría un desajuste económico muy serio que podrían afectar negativamente a otros capítulos del presupuesto como el de las inversiones", ha puntualizado.

   Además, ha recalcado que la sentencia del Tribunal Supremo invalida el resto de procedimientos judiciales que seguían tramitándose por la misma causa, "lo que contribuirá a seguir reduciendo el número de pleitos en el que se encuentra inmerso el Ayuntamiento". En ese sentido ha recordado que el número de causas judiciales que afectaban al Consistorio se han reducido en un 40 por ciento en el último año y medio.

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