El tiempo en: Sevilla

Málaga

Condenan a dos hombres en relación con el accidente de un trabajador que murió atropellado

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a dos hombres, uno el responsable de una empresa de autobuses y el otro uno de los trabajadores, en relación con la muerte de otro de los empleados

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a dos hombres, uno el responsable de una empresa de autobuses y el otro uno de los trabajadores, en relación con la muerte de otro de los empleados, que falleció tras ser atropellado en las instalaciones de la empresa por un autocar conducido por el compañero procesado.

   Los hechos sucedieron en septiembre de 2009. En su momento, un juzgado de lo Penal condenó al primer acusado, que desempeñaba funciones de gerente de la empresa y adoptaba las decisiones relacionadas con la seguridad laboral, por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con una falta de imprudencia leve con resultado de muerte.

   Por esto, se le impusieron las penas de seis meses de prisión y multa de 1.260 euros. El otro procesado, el hombre que conducía el autocar que atropelló al trabajador, fue condenado por la falta de imprudencia leve con resultado de muerte, imponiéndole una multa de 180 euros. La aseguradora indemnizó a la familia con más de 235.000 euros por daños y perjuicios en distintos procesos judiciales.

   El fallecido fue contratado en septiembre de 2009 para realizar la ruta de dos colegios de la capital, pero "ni al iniciar su relación laboral ni en el curso de la misma recibió formación sobre los riesgos del trabajo", según se declaró probado por el juzgado, y ahora ha sido ratificado por la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Así, a pesar de existir los documentos correspondientes sobre evaluación de riesgos, el acusado que desempeñaba funciones de gerente "decidió omitir dichas medidas", por lo que en la nave de Málaga "no existían vías de circulación seguras con separación entre personas y vehículos", faltaba la señalización de dichas zonas, no había señalización y el área de trabajo no estaba bien iluminada.

   Este acusado, consideró el juez, "no adoptó las medidas oportunas para que al iniciar su relación laboral con la empresa", el empleado que falleció recibiera formación adecuada y suficiente, además de que "tampoco exigió de forma efectiva que la revisión diaria de los autobuses fuera minuciosa para detectar cualquier fallo en los sistemas de seguridad".

   El día del accidente, el otro procesado realizó la comprobación de los autocares, pero no la de uno, porque no iba a ser utilizado. Según la sentencia, para que no estorbase, lo cogió para quitarlo de la zona de salida, pero sin darse cuenta de que el avisador de marcha atrás no funcionaba. Así, maniobrando, atropelló al trabajador, que se vio sorprendido y no pudo esquivarlo.

   Contra la sentencia, la representación de la familia del fallecido recurrió, por no recoger la resolución una declaración expresa sobre la responsabilidad civil de uno de los acusados. La Sala rechaza el recurso, al indicar que ya se ha realizado el pago por parte de la aseguradora por lo sucedido y "no puede procederse a obligar a realizar otro pago como si de dos hechos separados se tratara".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN