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Condenan a una mujer por intentar matar a su nuera al pensar que envenenaba a su hijo

A causa de esto, la mujer sufrió una herida incida, tardando en curar 30 días, de los que 15 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, señala la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press. Además, le queda como secuela una cicatriz en la espalda, que supone un perjuicio leve

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La Audiencia de Málaga ha condenado a una mujer por intentar acabar con la vida de su nuera, al pensar que ésta la estaba envenenando a ella y a su hijo. Así, se le impone cuatro años de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico, además de una medida de libertad vigilada y alejamiento de la perjudicada.

   Los hechos sucedieron en octubre de 2014. Según la sentencia, la acusada vivía junto a su hijo y la esposa de éste y estando las dos mujeres en la cocina, la procesada cogió un cuchillo con 11 centímetros de hoja y se acercó por detrás a la víctima con intención de matarla, para lo que le clavó el arma en el costado.

   A causa de esto, la mujer sufrió una herida incida, tardando en curar 30 días, de los que 15 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, señala la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press. Además, le queda como secuela una cicatriz en la espalda, que supone un perjuicio leve.

   La acusada presenta un trastorno delirante grave, con ideación paranoide, que limita gravemente sus capacidades, lo cual le impedía conocer la trascendencia de sus actos. Creía en esos momentos, dice la sentencia, que la víctima estaba envenenando a su hijo y a ella misma.

   Por estos hechos, se le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, ya que aprovechó que la víctima estaba de espaldas sin que hubiese mediado entre ambas ninguna discusión previa, por lo que la víctima no tuvo oportunidad de defenderse del ataque.

   La procesada, de nacionalidad ucraniana, negó que su intención fuese acabar con la vida de su nuera, pero sí admitió que la agredió por la espalda con un cuchillo. La Sala considera que debe aplicarse la circunstancia que atenúa la pena de enfermedad mental, teniendo en cuenta además la edad de la mujer, 73 años.

   Así, se le impone cuatro años de cárcel e internamiento por el mismo tiempo, pero con aplicación del artículo del Código Penal que señala que cuando concurren ambos tipos de penas, se ordenará el cumplimiento de la medida de seguridad, que se abonará en cuanto a la prisión.

   Además, se acuerda una medida de libertad vigilada durante cinco años, con la prohibición de acercarse a la víctima y a sus hijos, teniendo en cuenta para esto el informe emitido por los médicos en el sentido de que en la mujer persiste y seguirá en el futuro "su ideación paranoide, que podría llevar a atentar contra éstos".

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