La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un delito de homicidio a una pena de 15 años de prisión por acabar con la vida de su compañera sentimental en la habitación de un hotel en el que se alojaban en el núcleo poblacional de Torre del Mar, en la localidad malagueña de Vélez-Málaga, al estrangularla con el cable de un cargador de móvil.
La sentencia se dicta tras el veredicto de culpabilidad emitido el pasado viernes por un jurado popular. Los hechos sucedieron en junio de 2015. La pareja, de nacionalidad danesa, estaba de viaje para pasar unos días con un amigo, que residente en dicha localidad malagueña.
Un día, el acusado estaba junto a su compañera y sus amigos en un chiringuito de Torre del Mar, lugar donde la pareja discutió, tras lo cual ella decidió marcharse al hotel en el que se alojaban. De madrugada, el acusado llegó a la habitación de dicho establecimiento, "comenzando otra discusión con su pareja, donde se arrojaron objetos".
Posteriormente, cuando la víctima se encontraba en el baño de la habitación, "y con intención de acabar con su vida, cogió un cargador de móvil y la estranguló, produciéndole la muerte por asfixia, siendo trasladada a la cama de la habitación", señala la sentencia, basándose en los hechos probados por el jurado, apuntando que la mujer presentaba varias heridas.
En la resolución se apunta a que fue "determinante", entre otros aspectos, "la nula credibilidad" que dan los jurados a la versión del acusado, que en el juicio negó tener intención de matar a su pareja, incidiendo en que ambos practicaban relaciones sadomasoquistas "de común acuerdo y en determinadas ocasiones para conseguir el máximo placer sexual", en concreto la asfixia erótica.
El Tribunal del Jurado señaló que el acusado dio varias versiones "que se contradicen y no encajan con lo que dicen las investigaciones y la pruebas periciales aportadas por la Policía Nacional", ya que inicialmente el hombre manifestó que la mujer se había suicidado con el cable del secador.
Pero, señala la sentencia, los forenses declararon que por las características del cable "no pudieron producirse los hechos tal y como decía el acusado" y en un informe pusieron de manifiesto "que no era posible ese intento de suicidio". El Tribunal también da por probado que el acusado "modificó la escena del crimen", que "hubo violencia y que la víctima intentó defenderse".
Así, los jurados estimaron las tesis de la fiscal delegada de Violencia contra la Mujer, Flor de Torres, y la magistrada-presidenta que ha dictado la sentencia considera adecuada las peticiones realizadas por dicha acusación pública de imponer 15 años de prisión y el pago de una indemnización de 200.000 euros al padre de la víctima en caso de que se acredite que es el único heredero.