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Teletrabajo y desconexión digital estarán regulados en Portugal

Obligará a los empresarios a respetar la desconexión digital del empleado fuera de su horario laboral y a costear los gastos de energía y telecomunicaciones

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  • Teletrabajo. -

La nueva ley que regulará el teletrabajo en Portugal entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero y obligará a los empresarios a respetar la desconexión digital del empleado fuera de su horario laboral y a costear los gastos de energía y telecomunicaciones.

La norma no hace alusión al "derecho a desconectar" por parte del empleado, sino que recoge un artículo en el que obliga al "deber de abstención de contacto" por parte de la empresa, que en caso de incumplimiento será una falta grave, según el Código Laboral portugués.

La ley, que fue aprobada el pasado 5 de noviembre con los votos a favor del Partido Socialista y Bloque Izquierda y la abstención del PSD (centroderecha), prohíbe la vigilancia constante del empresario hacia el trabajador, por lo que no permite capturas de imágenes, sonidos o textos.

Los costes del sistema de teletrabajo en energía y telecomunicaciones serán asumidos por la empresa y el subsidio de comidas que estuviera recibiendo el empleado con anterioridad no podrá anularse con el nuevo sistema y lo asumirá el empresario.

Para que exista el régimen de teletrabajo, las dos partes han de llegar a un acuerdo y formalizarlo por escrito.

Hasta ahora, la ley laboral lusa autorizaba el teletrabajo a padres con hijos menores de hasta tres años sin necesidad de acuerdo con la empresa. Y con la nueva ley este acuerdo se amplía a padres con hijos de hasta ocho años de edad, siempre que la actividad sea compatible con el teletrabajo.

La única excepción en este artículo es para las pequeñas empresas (menos de diez trabajadores), donde los trabajadores con hijos hasta los tres años de edad no necesitarán acuerdo previo.

La ley también prevé la opción de que el teletrabajo sea propuesto de forma unilateral por el empresario, donde el empleado podrá oponerse sin argumentar razón alguna.

En el caso de que el teletrabajo sea propuesto por el empleado, el empresario sí que deberá esgrimir argumentos para rechazarlo. 

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