El pasado martes, Ruz ordenó identificar a los usuarios de tres teléfonos del Ministerio del Interior –uno de ellos el de Camacho– desde los que los imputados –el exdirector de la Policía Víctor García Hidalgo, el Jefe Superior de Policía del País Vasco y un inspector de la Brigada de Información de Álava– recibieron llamadas antes y después del chivatazo, ocurrido el 4 de mayo de 2006.
No obstante, el magistrado de la Audiencia Nacional ya advirtió entonces de que el primer objetivo de esa medida era aclarar la “real significancia” de la identidad de esos usuarios y que sólo conocida ésta se pronunciaría sobre la solicitud de la asociación Dignidad y Justicia –personada como acusación– de que esas personas declararan como testigos.
El juez recibió este jueves el informe solicitado a la Policía y lo pasó a la Fiscalía, que ha considerado innecesario citar a los usuarios de los teléfonos porque los propios investigadores no conceden “trascendencia, importancia o relevancia al tráfico de llamadas acaecido entre los teléfonos mencionados y el de los distintos imputados”.
El informe concluye que las llamadas a los imputados de los usuarios de esos teléfonos –Camacho y un inspector de Policía destinado en el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, porque el tercer número era el de la centralita del Ministerio– fueron “esporádicas” y se ajustaban “al normal proceder entre los interlocutores (...) con motivo de sus responsabilidades oficiales”.
Más concretamente, el juez señala que, según el informe policial, las llamadas entre Camacho y García Hidalgo producidas los días 3 y 4 de mayo de 2006 “se concluyen como irrelevantes para los fines de la presente instrucción”, porque resulta “lógico y razonable” que dos altos cargos de Interior “necesiten mantener comunicaciones durante las veinticuatro horas del día”.
Los investigadores dicen también que las llamadas entre ambos “se generan de forma regular” ambos días, “incluso en horarios similares” y que “en ningún caso están interrelacionadas temporalmente con los hechos” investigados.
El informe agrega que si las llamadas hechas por Camacho a García Hidalgo la noche del 3 de mayo hubieran tenido relación con el “chivatazo”, debería existir otra a la inversa “el día 4, una vez consumada la delación policial, dando continuidad al conducto jerárquico, circunstancia que no se produjo”.
Ruz recuerda además que cuando García Hidalgo declaró como imputado dijo que no recordaba si había informado a sus superiores de la operación policial que iba a llevarse a cabo en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), pero que “el cauce habitual es comunicárselo al secretario de Estado de Seguridad”, por lo que el juez enmarca las llamadas en el “habitual proceder laboral” entre ambos.
El magistrado señala por último que las llamadas entre Camacho y García Hidalgo durante los meses de septiembre y octubre de 2006 “pueden enmarcarse de forma lógica y racional en el contexto del cese del segundo en su cargo como director general de la Policía”, que tuvo lugar el 8 de septiembre de ese año.
Por otra parte, el juez ha notificado otro auto en el que rechaza un recurso del Jefe Superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés, al que ordenó que identificara a un miembro de ETA confidente suyo con el que supuestamente iba a mantener una reunión en Francia, lo que según este imputado explicaba algunas de las llamadas que realizó en las fechas en que se produjo el “chivatazo”.